La pregunta es cuánto debió recibir Paraguay por su energía en Itaipú

Dentro de cinco años y 96 días el Tratado de Itaipú completará 50 años de vigencia y, según el numeral VI de su Anexo C, la oportunidad –tal vez la última– para que nuestro país logre la plena disponibilidad de su energía en la usina y el “justo precio” por su excedente. Esos son los temas más relevantes, mucho más que la “inversión récord” que hizo la binacional en “obras sociales”.

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El miércoles último ABC Color publicaba que entre 1985 y 2017 la central paraguayo-brasileña registró una producción acumulada de 2.519.198,6 GWh (1 GWh = 1.000 MWh), un récord inigualable si se la coteja con otras centrales de la región y del mundo.

En la misma publicación se destacaba también que nuestro país, propietario condómino de los recursos hidráulicos, causa primera y fundamental de ese resultado, había aprovechado en ese período 180.406 GWh, el 7,16%.

El Tratado, en su Art. XIII, establece que “la energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico ... será dividida en partes iguales entre los dos países ...”. En otras palabras, de la colosal cifra acumulada por Itaipú en 33 años de producción, con el único recurso insustituible en una obra de esta naturaleza, el hidráulico, y del cual es propietario condómino con Brasil, le pertenecen 1.259.599,3 GWh.

No obstante, en ese lapso, según los registros –oficiales y extraoficiales–, debido al tamaño y al ritmo de crecimiento de nuestro economía y a “la política energética” –o a la total ausencia de ella–, aplicada por nuestros gobiernos de turno, el Paraguay pudo aprovechar 180.406 MWh, el 14% de alícuota que por derecho le corresponde.

Entonces, entre 1985 y 2017 el Paraguay pudo aprovechar apenas el 14% de su propia energía y cedió a su socio paritario, con “igualdad de derechos y obligaciones” en la entidad binacional autorizada para administrar Itaipú, el 86% faltante.

De las premisas expuestas, otra cuestión de enorme relevancia para el ciudadano paraguayo cae por su propio peso: ¿qué o cuánto recibió por esa cesión o por qué cesión y no venta?

En la segunda parte del Art. XIII del Tratado se añade, en un lenguaje muy diplomático, que se le reconoce a cada uno, aunque se supera ya en 1973, año de suscripción y puesto en vigencia del documento, e inclusive 1966, de formalización del Acta Final de Foz de Yguazú, que se trataba de Brasil, “El derecho de adquisición” de la energía que no sea utilizada por la otra (o sea Paraguay).

Adquisición es sinónimo de compra, pero un par de artículos después, en el XV, parágrafo 3°, se lee que la binacional incluirá en su costo de servicio “el monto necesario para compensar a la Alta Parte Contratante que cede energía a la otras”.

Con un “articulazo” los negociadores mutaron el concepto compra o adquisición por cesión e inclusive lo incorporaron al costo de producción de la entidad.

Tampoco importó el numeral IV del Acta de Foz de junio de 1966, que solo concedía al Brasil “el derecho de preferencia” para la adquisición del excedente paraguayo, inclusive “a justo precio”.

La “autocompensación”, gracias a la presión de la prensa, políticos y sindicalistas independientes, etc., la dejaron sin efecto en enero de 1986, pero el principio del “justo precio” se congeló en el acto en el texto del Acta y del considerando del Tratado.

Que Itaipú haya cerrado el 2017 con una inversión de US$ 61.500.000 en obras sociales y civiles en nuestro territorio es atendible; sin embargo, la información, la respuesta que espera el elector paraguayo es cuánto debió pagarle Brasil por el 86% de su energía del que se aprovechó en 33 años. El Ing. Juan José Encina calcula una cifra: US$ 27.080 millones, pero que recibió sólo US$ 5.179 millones, a una tarifa promedio de US$ 3,46/MWh. rcasco@abc.com.py

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