Los contribuyentes pagarán G. 5.000 por declaración jurada

A partir del 1 de enero próximo, los contribuyentes de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) que opten por presentar la declaración jurada y sus anexos en forma física (papel), a través de las entidades recaudadoras autorizadas (ERA), deberán pagar la comisión por el servicio, que no deberá superar la suma de 5.000 guaraníes (IVA incluido), según la resolución firmada por su titular, Marta González Ayala.

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La administración fiscal ya no se hará cargo del pago por el servicio que prestan las ERA (bancos, financieras, cooperativas y otras entidades) por la recepción de estas declaraciones juradas, como lo vienen haciendo desde el 2007, según lo estableció por Resolución General N° 8, firmada por la viceministra Marta González Ayala.

El elevado costo que representa anualmente este servicio llevó a las autoridades a tomar esta determinación, que se venía manejando desde el año pasado y que por la fuerte oposición de las entidades privadas no pudo implementarse antes.

A finales de junio pasado, Tributación y las ERA acordaron mantener el pago de la comisión por la declaración jurada hasta finales de este año y dejar a las nuevas autoridades la definición del tema.

De acuerdo con las estadísticas, el año pasado, en concepto de comisión por la declaración jurada presentada a las entidades recaudadoras, se abonaron más de 17.000 millones de guaraníes.

El fisco, sin embargo, seguirá cubriendo la comisión que se paga por la recaudación impositiva.

Por internet

Los contribuyentes que no quieran pagar esta comisión tienen la opción de presentar la declaración jurada de manera gratuita a través de internet.

Los datos manejados por técnicos de Tributación indican que se presentan aproximadamente 2.000.000 de declaraciones juradas al año y que de esto el 60% se realiza a través de las ERA y 40% por internet.

La nueva resolución también establece que las declaraciones juradas presentadas a través de las ERA servirán de suficiente respaldo impositivo para documentar el crédito fiscal inherente al pago de la comisión, siempre que cumplan con los requisitos fijados en la norma.

Además, los contribuyentes y responsables tendrán un plazo perentorio de ciento veinte (120) días para realizar cualquier tipo de reclamos, cuando constaten errores por parte de las entidades recaudadoras en el procesamiento de las declaraciones juradas y boletas de pagos presentadas.

Aclara que se considerará que las declaraciones juradas y las boletas de pago fueron procesadas erróneamente cuando en las mismas detecten uno o más errores de transcripción, de acuerdo con la nueva disposición de la SET.

Comisión actual

Las entidades recaudadoras autorizadas (ERA) cobran actualmente a la administración fiscal por el servicio que prestan a los contribuyentes las siguientes comisiones: por cada presentación de declaración jurada, 4.950 guaraníes; por boleta de pago de impuesto, 1.950 guaraníes y 0,65% sobre el total de la recaudación transferida, de acuerdo con los datos señalados por técnicos de Tributación. Las ERA son las entidades privadas que se encargan de cobrar los impuestos.

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