Ordenan al Jurado proveer información sobre función de abogados contratados

El Jurado de Enjuiciamiento deberá informar a la Coordinadora de Abogados del Paraguay las funciones que desempeñan los abogados contratados y la modalidad de marcación, entre otros documentos. Así lo dispuso ayer el juez del fuero civil Arnaldo Martínez Rozzano.

https://arc-anglerfish-arc2-prod-abccolor.s3.amazonaws.com/public/Q7AXDAWT5FHA3J5EVBHNAU7QTM.jpg

Cargando...

El magistrado, al hacer lugar al amparo promovido por las abogadas Kattya González y María Esther Roa, requirió al Jurado que provea a la coordinadora la siguiente información: la cantidad de denuncias contra magistrados de los años 2015 y 2016; cantidad de investigaciones oficiosas del 2015 y 2016 y el listado de estas; copias de sentencias definitivas de los años referidos más arriba; la modalidad de marcación y función que desempeñan los funcionarios, que son más de 80 según la lista presentada.

El juicio también ofició al Ministerio de Hacienda para que, una vez que quede firme la resolución judicial, informe sobre la existencia del rubro 145 de honorarios profesionales de los años 2016 y 2017. Es para confirmar la información que el Jurado publica en su sitió web.

Martínez Rozzano resaltó que las leyes de acceso a información pública, “demuestran sin dudas que el Paraguay sigue la tendencia mundial de que los Estados democráticos deben garantizar necesariamente la existencia de mecanismos y procedimientos que aseguren el derecho de las personas a tener acceso a información pública que está bajo el control del Estado”. Mencionó además el artículo 28º de la Constitución que reconoce el derecho fundamental de acceso a información pública.

Igualmente hizo referencia a la decisión de la Corte Suprema de Justicia, en el Acuerdo y Sentencia Nº 1036 del 2013, para el acceso a información pública.

En el mismo fallo, el magistrado rechazó imponer las costas al titular el Jurado, el senador colorado Óscar González, quien solicitó el rechazo del amparo.

No es una acción de amparo

El juez, por otro lado, dejó en claro que la solicitud de acceso a una información pública no constituye una acción de amparo propiamente dicha. Agregó que el pedido se tramita conforme a la Acordada N° 1005/15 de la Corte, por la cual se establecen los procedimientos para las acciones judiciales derivadas de la Ley 5282/14 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”. Alegó que por ello era procedente analizar lo solicitado por la Coordinadora de Abogados.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...