Por motivos económicos se vetó ley de colegiatura obligatoria, afirman

El actual presidente del Colegio de Abogados del Paraguay, Óscar Paciello, cuestionó que por razones económicas de propietarios de universidades de “garaje”, y de “confusión” por parte de los asesores del presidente Horacio Cartes, se haya vetado en su totalidad la ley de colegiación obligatoria. La normativa es constitucional y no afecta la libertad de asociación, aseguró.

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Paciello sostiene que gente con poder que tiene sus conexiones en el Ejecutivo, maniobró para vetar la ley de colegiatura obligatoria.

Este poder provendría de los dueños de universidades llamadas de “garaje”, que ofrecen profesiones y títulos con calidad que no se pueden corroborar, ya que quedarían en evidencia que sacan al mercado profesionales mediocres.

La ley de colegiatura obligatoria le confería a los gremios la facultad de otorgar finalmente la autorización para que los profesionales presten servicio.

“En nuestro país existen un montón de intereses, porque nadie puede acreditar la calidad del título de grado que otorgan las llamadas universidades de ‘garaje’”.

“Obviamente, el gran movimiento económico que implica este ‘negocio’, ha movido igualmente a muchas personas que no estaban de acuerdo con esta ley, porque se verían afectadas en sus intereses económicos”, sostuvo Paciello.

Resumiendo, motivos económicos y una gran confusión de las personas que asesoran al Presidente resultaron en el veto de la ley.

La “confusión”

Acerca de la “confusión” de los asesores del presidente Cartes, Paciello dijo: “Es lamentablemente la confusión por parte de los asesores para afirmar que la liberad de asociación entra en conflicto con la colegiatura obligatoria, y que por ello es inconstitucional la norma que obliga a los profesionales a conformar colegiaturas para poder trabajar”.

Agregó: “Invocaron para vetar la ley de colegiatura de que la Declaración de los Derechos Humanos de la Naciones Unidas, garantiza la libertad de asociarse”.

Sin embargo, olvidan o no saben que el Tribunal de Derechos Humanos de Unión Europea, ha resuelto en fallos contestes y uniformes, que la forma de colegiación, no afecta a la libertad de asociación, dijo.

“En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también tiene asentada la postura de que la colegiación no afecta a la libertad de asociación”, sostuvo.

Diferenciación

Paciello aclaró que no ha leído con detenimiento el veto de Cartes. “Entendemos que los constituyentes han diferenciado a esta forma de asociación, denominada colegiación, con una mención de que la ley la reglamentará, y es porque la voluntad de los constituyentes era que no sean confundidas con las simples asociaciones, ese es el mensaje de que “nadie está obligado a pertenecer a ninguna asociación”.

La Carta Magna sostiene que “la colegiación será reglamentada por ley, y esto es así porque tiene que defender intereses públicos, no el de sus miembros, es decir, se precautela con ello el buen servicio profesional, previendo los fines y alcances de este instituto”.

“Para una asociación no necesito de una ley, sencillamente me reúno con unas personas y constituyo la asociación”, concluyó.

La Constitución sostiene

Artículo 42 – De la libertad de asociación.

- Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

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