Desde hoy podrán inscribirse para jubilación

Desde hoy, trabajadores independientes, emprendedores, empleadores y amas de casa podrán inscribirse para iniciar sus aportes con miras a acceder a una jubilación del fondo de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Social (IPS).

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Para realizar el trámite es necesario presentar la cédula de identidad y la declaración del Registro Único del Contribuyente, en el edificio de Aporte Obrero Patronal (AOP) (Haedo esquina Nuestra Señora de la Asunción de la Capital).

Allí, los interesados deberán completar los formularios como paso inicial para la inscripción.

Una vez aprobado, el cotizante tendrá los mismos derechos y obligaciones que un trabajador dependiente.

El presidente del Consejo Administrativo de la previsional, Raúl Mongelós, informó que se espera cubrir con esta innovación al 42% de la población económicamente activa.

“Queremos dar a un amplio margen de la ciudadanía la posibilidad de aportar a la seguridad social y poder jubilarse”, expresó.

Aclaró que esta extensión del seguro social no incluye el seguro médico.

El coordinador de las reformas legales del IPS, Pedro Halley, explicó que los sujetos a la ley cotizarán a la previsional el 13% calculado sobre una base imponible no inferior al valor de un salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas.

La distribución es 12,5% al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, y 0,5% al Fondo de Administración General.

Prestaciones

Halley recordó las prestaciones de la jubilación.

El Fondo de Jubilaciones del IPS provee a los asegurados tres grandes tipos de prestaciones: jubilaciones por vejez, por invalidez y pensiones por muerte.

La jubilación por vejez requiere entre 15 y 30 años de aportes y entre 55 y 65 años de edad.

Por invalidez se requiere un dictamen médico declarativo de la incapacidad, y una antigüedad mínima de 3 años.

Por muerte o sobrevivencia solo se debe acreditar la condición de derechohabiente del fallecido.

Modificación derecho habiente

Autoridades del IPS modificaron la reglamentación del derechohabiente, teniendo en cuenta que la anterior no era lo suficientemente clara y se prestaba a confusiones.

Ahora el viudo o la viuda de un derechohabiente podrá acceder al beneficio esté activo o no el aporte jubilatorio, siempre y cuando cumpla el mínimo registrado, que debe ser de 750 semanas de aportes al momento de fallecer.

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