”El acoso sexual es una forma de violencia y de relaciones desiguales de poder”

El acoso sexual es una manifestación de relaciones desiguales de poder que afecta la dignidad de mujeres y hombres. Mirta Moragas señala que este delito está castigado con hasta dos años de pena privativa de libertad.

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– ¿Cómo se define el acoso sexual? ¿A qué llamamos acoso sexual?

– El acoso sexual es una forma de violencia que se manifiesta a través de conductas de carácter sexual que se caracterizan por ser indeseadas y no solicitadas. Es una manifestación de relaciones desiguales de poder que afecta la dignidad de mujeres y hombres, ya que el acosador es alguien que aprovecha su situación de superioridad para hostigar a una persona que está bajo su dependencia o supervisión.

Si bien los hombres también pueden ser víctimas de acoso sexual, la mayoría de los casos de acoso sexual ocurren contra las mujeres. El acoso sexual crea un ambiente hostil y humillante de trabajo.

El acoso sexual es hostigar a una persona con fines sexuales, abusando de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones.

Esto implica que no necesariamente estamos hablando de personas que sean jefes o jefas directas, ni solo del ámbito laboral, sino de cualquier ámbito (laboral, de deportes, estudio, de organización social o política, etc.).

Se trata del abuso que hace una persona de su posición en un determinado ámbito para realizar requerimientos de carácter sexual no consentidos.

– Este tipo de situaciones aparentemente existe con frecuencia.

– Lastimosamente, el acoso es más extendido de lo que se cree. Existe en la función pública, en empresas privadas, en la escuela o colegio, incluso en las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales. Prácticamente, ningún ambiente está exento de acoso sexual. En muchas ocasiones, las víctimas no denuncian por temor a sufrir represalias o a que no se les crea, o se les juzgue, que es lo que sucede en muchos casos. Incluso, en ocasiones, no se toman medidas porque se considera que el acoso es una situación menor o que debe ser resuelta por la víctima. Cuando las autoridades de una institución no toman en serio las denuncias de acoso, el mensaje que perdura es de la aquiescencia y de la impunidad; y quien hoy acosa a una mujer, mañana acosará a otra mujer.

En muchas ocasiones, las mujeres terminan renunciando a su trabajo. He conocido casos en los que se han tomado medidas, pero contra la mujer denunciante. En muchas instituciones se tiende a negar que las situaciones de acoso existan, relativizando o naturalizando. Incluso, hay casos en los que muchas personas conocen la situación de acoso, pero nadie dice nada o no se apoya a la víctima.

– ¿Qué ocurre generalmente con las víctimas?

– El acoso muchas veces genera culpa, temor, baja autoestima en las víctimas. Como en muchos casos de violencia, se sienten solas, incomprendidas, tienen miedo de que no se les crea, que se les culpe. Todas las instancias, tanto públicas como privadas, deben trabajar para crear ambientes donde no se tolere el acoso sexual.

Es importante que las víctimas denuncien, así como que las instituciones o empresas tengan mecanismos internos que garanticen condiciones para que las víctimas puedan denunciar de manera segura y no esperar que el sistema penal lo resuelva todo porque en muchos casos las denuncias no llegan a la justicia. También es importante que las personas que conocen casos de acoso no se queden calladas. Si se quedan calladas, es complicidad. Si no se toman medidas, lo que se hace es fomentar que ese tipo de situaciones siga sucediendo.

– ¿Está contemplada en la Ley 1600/00 contra la violencia doméstica?

– No está contemplada. La Ley 1600 es una ley de protección de carácter civil y no contempla el acoso sexual.

– ¿Y en el Código Penal?

– El acoso está tipificado en el artículo 133º del Código Penal y la definición es la siguiente: “El que con fines sexuales hostigara a otra persona, abusando de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años”. La persecución penal dependerá de la instancia de la víctima, lo cual en muchos casos hace que las mujeres no denuncien por temor a represalias o a que no se les crea.

Lamentablemente, este tipo penal es pocas veces utilizado, ya que requiere que la víctima inste el procedimiento, lo que en muchas ocasiones no ocurre por el temor de las víctimas a ser maltratadas, a las represalias, o a que no se les crea.

Las diferentes formas de acoso sexual

-Contactos físicos (roces, palmaditas, manoseos, hasta la agresión física).

-Insinuaciones sexuales en general.

-Comentarios y chistes de contenido sexual.

-Exhibición de materiales pornográficos.

-Expresiones fuera de lugar y no deseadas sobre el aspecto o sexualidad de una persona.

-Correos electrónicos o mensajes de texto con contenido sexual.

clopez@abc.com.py

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