Reglas para Food Parks

La Junta Municipal de Asunción aprobó ayer la ordenanza en la que se estipulan las reglas para la habilitación de un “food park”. Los sitios gastronómicos han despertado varias críticas por parte de los asuncenos en los último meses.

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Los concejales Rodrigo Buongermini y Federico Franco Troche (Juntos Podemos) fueron los impulsores del proyecto de Ordenanza. La misma dicta reglas sobre aspectos constructivos y criterios urbanísticos para su funcionamiento.

Además, esta determina cuántos “food trucks” (furgones) se podrán tener en cada parque; el tipo de instalación eléctrica, los baños, la accesibilidad para discapacitados, el estacionamiento y las áreas de mesas por cada truck.

Recordó que según el Plan Regulador de Asunción, estos no pueden instalarse en áreas residenciales de tipo 1 y tipo 2; y que si desean hacerlo en áreas de tipo 3, el terreno debe tener 600 m2 como mínimo. Por otra parte, dijo que las condiciones higiénico-sanitarias son reguladas por la ordenanza 154/2000. Adelantó que piensan renovar la misma. Aseguró que la Intendencia homologaría la nueva legislación.

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