El epílogo de Arrom y Martí

Junio del 2019. Mes y año que quizás nunca lo olviden los prófugos de la Justicia por el secuestro de María Edith Bordón de Debernardi ocurrido entre el 16 de noviembre de 2001 y el 12 de enero de 2002. Podía ser el epílogo del estatus de refugiados de que gozan en el Brasil desde finales del 2003.

Cargando...

Los hechos se desencadenan contra sus pretensiones de no presentarse ante la Justicia paraguaya desde finales del 2003, cuando se fugaron al vecino país.

Primero. En un histórico fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con sede en Costa Rica, dio a conocer el pasado martes 4 de junio la decisión de rechazar por unanimidad la demanda contra el Estado paraguayo entablada por los prófugos Juan Arrom y Anuncio Martí por supuesto secuestro y tortura de agentes estatales en el 2002. La sentencia de 47 páginas concluye que el Estado “no es responsable de la violación de la convención” de los Derechos Humanos. La Corte IDH también no dio lugar a las “reparaciones, costas y gastos”. Arrom, Martí, sus familiares y abogados reclamaban US$ 123 millones, una pretensión económica exorbitante que indignó a la ciudadanía.

En la parte resolutiva, la sentencia de la Corte IDH “advierte que los indicios presentados ante este Tribunal son insuficientes para inferir la conclusión de que los señores Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez fueron privados de libertad por parte de agentes estatales o con la aquiescencia de estos”.

“Por tanto, la Corte concluye que el Estado no es responsable de la violación de los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención, en relación con el artículo 1.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”, consigna el documento.

En la conclusión del fallo, la Corte IDH “considera que no hay responsabilidad internacional del Estado respecto al derecho mencionado, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana”; en tanto no estableció la participación estatal en la alegada desaparición y tortura de Arrom y Martí, ni por una violación a los derechos a las garantías y protección judiciales. El fallo es contundente. El país lo festejó.

Segundo. El 11 de agosto de 2003 Arrom y Martí se fugaron al Brasil y el 1 de diciembre de 2003 el Comité Nacional para los Refugiados de Brasil (Conare) decidió por unanimidad reconocer el estatus de refugiados por haber “demostrado o fundado temor de persecución por motivos de orden político”.

En tres oportunidades Paraguay ha solicitado al Gobierno de Brasil la revisión del caso. Las primeras dos oportunidades han sido negadas. La tercera solicitud de Paraguay fue realizada el 10 de enero de 2019. Pero la situación está dando un giro en el vecino país. Este viernes 14 de junio la Conare se reúne y decidirá sobre el refugio de Arrom, Martí y Víctor Colmán, también acusado del secuestro.

El estudio de la comisión brasileña en la cual el Gobierno de Jair Bolsonaro, quien anunció que no dará “refugio a criminales”, se da a pocos días de la sentencia de la Corte IDH. El procurador Sergio Coscia opinó que es un elemento (la sentencia) que puede ser determinante para cancelar el refugio.

Tercero. José Antonio Dias Toffoli, presidente del Supremo Tribunal Federal del Brasil, rechazó el 29 de mayo pasado el recurso de habeas corpus solicitado por Arrom, Martí y Colmán, que buscaban impedir que el Gobierno brasileño dé continuidad a un proceso de revisión del estatus de refugio concedido durante la administración de Lula da Silva. Podría ser el epílogo de una historia y el comienzo de otra. Que estos ciudadanos sean extraditados y se presenten ante la Justicia paraguaya.

martin.riveros@abc.com.py

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...