Vaivenes del Presupuesto General de la Nación

Las marchas y contramarchas de la cámara de origen y la cámara revisora con motivo del tratamiento del Presupuesto General de la Nación (PGN) 2016 pueden traer consecuencias no deseadas que obstaculicen la gobernabilidad y el destino de los recursos, aspectos éstos fundamentales vinculados al buen gobierno y progreso del país. No hacemos axiología acerca de las reclamaciones provenientes de una u otra cámara, pero cualquier lector podrá evaluar la conveniencia o no de los distintos requerimientos hechos a la legislatura.

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Es sabido que, en cualquier organización individual o colectiva, las necesidades son ilimitadas, e igual carácter tienen los recursos financieros del Estado. Las necesidades pueden ponderarse como que muchas de ellas podrían estar impulsadas por intereses populistas, electoralistas o de corrupción, que se sobreponen a los intereses de la nación.

Varios países de Sudamérica adoptaron remedios que evitan las situaciones no deseadas, que eliminan o reducen las confrontaciones provenientes de los recursos solicitados a los legisladores por dotar con mayor dinero a las diversas instituciones interesadas en obtenerlos. Los pedidos o su aceptación pueden ser legítimos o producto de una suerte de intereses bastardos.

Entre las soluciones adoptadas por estos países sudamericanos destacamos, en lo pertinente, la Constitución chilena de 1980 (Art. 64); la colombiana de 1991 (Art. 349); la ecuatoriana de 1998 (Art. 253); la uruguaya de 1967 con reformas del 2004 (Art. 214 al 219), y las centroamericana, la del Salvador del año 1983 (Art. 227); la de Costa Rica de 1949 con reformas del 2003 (Art. 179 al 182); la dominicana del año 2010 (Art. 115); la de Panamá año 2004 (Art. 267 al 278). Estas constituciones, en lo concerniente, establecen que el Ejecutivo tiene la atribución exclusiva, pero condicionada, de ampliar el presupuesto siempre que muestre fehacientemente las fuentes genuinas de ingresos que garanticen la ampliación solicitada, y necesitan para su aprobación mayoría calificada del Congreso. Las reprogramaciones presupuestarias son atribuciones del Congreso y del Ejecutivo, siempre que muestren la conveniencia y necesidad de las mismas.

En resumen, el fundamento para otorgar la atribución de solicitar ampliaciones exclusivamente al poder administrador, se basa en una lógica innegable. Es el órgano que conoce mejor el flujo del dinero que ingresará a las arcas del Estado y, en consecuencia de ello, propone su empleo más conveniente. Es difícil dudar de la lógica y seriedad de la distribución de los recursos previstos en el proyecto de presupuesto que envía a las Cámaras. Entre otros, por dos motivos importantes: primero, porque el poder administrador, su propio nombre denota su función, le otorga el derecho y el deber propio de administrar el país y cuenta para ello con un sinnúmero de colaboradores especializados que deben manejar con eficiencia los recursos y su empleo o destino; en segundo término, porque tiene el mayor interés de lograr una eficaz y buena administración, mediante la mejor inversión y distribución de recursos que permita desarrollar el país e incluso prestigiar su comportamiento de gobierno.

Finalmente, consideramos que si estuviéramos imbuidos de un auténtico patriotismo y deseo de mejorar las condiciones, todavía negativas de nuestro país en ámbitos de la salud, la educación, la seguridad, el empleo, la pobreza, etc., deberíamos soterrar intereses personales, de círculos o partidarios, en favor de fundamentales beneficios requeridos por la patria.

(*) Exsenador nacional y exconvencional constituyente.

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