Buscan incluir a los clubes deportivos en el control del lavado

El diputado (PLRA) Édgar Acosta presentará hoy al presidente de la Cámara Baja, Hugo Velázquez, el proyecto de modificación de la Ley 1015/97, para incluir a los clubes y contratos deportivos dentro del control del lavado de dinero a fin de prever el blanqueo de capitales provenientes de actividades ilícitas. La Seprelad no presentó aún informe alguno sobre la corrupción en el fútbol.

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El objetivo del proyecto de ley es ampliar artículos de la Ley 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”.

Según el diputado Acosta, es necesario adecuar los mecanismos de control a todos los ámbitos de nuestra economía, ya que la mencionada ley debería prever el blanqueo de capitales provenientes de actividades ilícitas, así como también establecer otro tipo de sanciones en caso de incumplimiento de la misma.

Debido a los últimos acontecimientos a nivel mundial, relacionados a montos siderales de dinero que se manejan en los deportes, y en particular en el fútbol, y las dudas que se generan en cuanto al origen de los mismos, consideramos oportuno que el organismo encargado de precautelar que el dinero utilizado como medio de pago en el territorio paraguayo tenga orígenes lícitos, por las razones expuestas creemos oportuno que las uniones, federaciones, confederaciones, asociaciones de las distintas modalidades deportivas reporten sus actividades a la Secretaría de Prevención del Lavado de Dinero y Bienes (Seprelad), sostiene Acosta en su presentación.

Entre las modificaciones que se solicitan a la Ley 1015/97, en el Art. 13 “Sujetos Obligados”: Quedan sujetas a las obligaciones establecidas en el presente capítulo las siguientes entidades, se agrega en el ítem 14 a “los clubes deportivos cualquiera sea su disciplina”.

En el ítem 15 se agrega igualmente como sujetos obligados “las uniones, federaciones, confederaciones, asociaciones de las distintas modalidades deportivas”.

Asimismo, en el ítem 16 del mismo articulado, se agrega el “comercio de contratos deportivos”, también como sujetos obligados al control de la Seprelad.

Sanciones

En el Artículo 24 “Sanción administrativa a las personas jurídicas”, en el ítem “e” la revocación permanente de la licencia para operar en el mercado.

Igualmente, en el Artículo 25 “Gradación de las sanciones”, se agrega como punto “f”: La reincidencia por parte del sujeto obligado la cual se comprobará según el registro establecido en el Art. 28.

Corrupción

La preocupación del diputado Acosta tiene su origen tras el escándalo de corrupción desatado en la FIFA y que tiene como uno de sus epicentros los grandes negociados concretados desde la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) con contratos por derechos deportivos.

El diputado Acosta señaló que llama la atención cómo hasta ahora ninguna de las instituciones de control se han manifestado sobre los graves hechos de corrupción denunciados.

mvelazquez@abc.com.py

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