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Esta dirección, dependiente de la Defensoría del Pueblo, es la única entidad que puede expedir certificados a los objetores, según la Ley 4013/10, que regula el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia al SMO y establece el “servicio substituto” en beneficio de la población civil. Los certificados de objeción podrán servir hasta tanto funcione el Consejo de Objeción de Conciencia y se aplique la Ley 4013. Además existe una acción de inconstitucionalidad contra esta norma presentada por las ONG Serpaj-Py y MOC-Py, que aún está en trámite.
María José García, de la Dirección de Objeción de Conciencia, explicó ayer que el trámite del certificado es sencillo y gratuito y que los interesados podrán hacerlo en forma individual o grupal. Destacó que las empresas también pueden solicitar en nombre de sus empleados el documento.