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Ante una consulta periodística, Calé señaló que corresponde aplicar el artículo 161 del Código Electoral que señala: “en caso de renuncia, inhabilidad o muerte de algún candidato electo antes de su incorporación, le sustituirá aquel que en la lista de titulares de su partido, movimiento político o alianza lo siga en el orden respectivo”.
Por otro lado, consideró un “desatino” el anuncio del presidente del Senado, Fernando Lugo (Frente Guasu), de que convocaría a una sesión extra el martes para que la plenaria defina quién debería ser convocado a jurar en lugar de los que están inhabilitados para hacerlo. Señaló que tomar esa decisión sobre la convocatoria a quienes deben prestar juramento es una potestad exclusiva del titular del Senado y apuntó que era un intento de Lugo de lavarse las manos, algo que dijo que es habitual en su colega.