Dictan prisión domiciliaria para huelguistas de hambre

El tribunal de sentencia de esta ciudad finalmente concedió prisión domiciliaria a los 5 huelguistas del caso Curuguaty. La medida fue dada a conocer poco antes de la medianoche. Con la resolución, los procesados decidieron levantar en forma inmediata la huelga de hambre, según el abogado Guillermo Ferreiro.

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SALTO DEL GUAIRÁ (Rosendo Duarte, corresponsal).La grave situación de salud de los encausados con “consecuencias impredecibles” dictaminada por un médico forense fue determinante para el levantamiento de la medida.

La prisión domiciliaria fue resuelta por el juez Penal de Sentencia del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, Benito Ramón González, firmada ya cerca de la medianoche de ayer.

En su parte resolutiva, la medida judicial determina “revocar la prisión preventiva de los acusados Rubén Villalba, Néstor Castro Benítez, Adalberto Castro Benítez, Arnaldo Quintana Paredes y Felipe Benítez Balmori, y en consecuencia disponer la prisión domiciliaria, bajo segura custodia policial, las 24 horas”.

El fallo judicial resalta que se deberá garantizar la asistencia de los encausados al juicio oral y público.

El cambio de postura del Tribunal de Salto del Guairá fue por un informe médico firmado por el Dr. Alejandro Fretes, quien afirma que los huelguistas se encontraban descompensados y con un alto riesgo de complicación clínica de consecuencias impredecibles. El informe fue elaborado tras el control médico efectuado a los cinco procesados, a pedido del tribunal que atiende la causa.

Fiscal Rachid

Con base en el informe médico forense, el fiscal Jalil Rachid recomendó que los procesados sean beneficiados por la prisión domiciliaria. Pide que previamente sean internados y una vez dados de alta permanezcan bajo segura custodia policial en sus respectivos domicilios.

La resolución judicial se basa igualmente en los principios consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscriptos por el Estado paraguayo.

Resalta que si bien la legislación paraguaya no permite la revocación de la prisión preventiva en caso de supuesto crimen, por encima de todo está el bien superior, que es la vida, que en este caso prevalece ante la gravedad del cuadro clínico de los procesados.

El pasado miércoles 9, el Tribunal de Sentencia de esta ciudad, presidido entonces por el juez Ramón Trinidad Zelaya, había negado el arresto domiciliario planteado a favor de los cinco huelguistas “porque en ese momento el estado de salud de los mismos no constituía suficiente fundamento para levantar la prisión preventiva que pesa contra ellos”, al entender de los magistrados.

La decisión de ayer fue firmada por el juez Benito Ramón González, ante un pedido de permiso que solicitó el magistrado Trinidad Zelaya, quien preside el Tribunal de la causa, caso Curuguaty.

Los cinco procesados realizan una huelga de hambre de 55 días, en la cárcel de Tacumbú, en reclamo de un arresto domiciliario. Pero por decisión judicial fueron derivados al Hospital Militar, por deterioro grave de su salud.

Están acusados, así como otras 9 personas, por la matanza en Marina Cue, durante un intento de desalojo, que derivó en la muerte de seis policías y 11 campesinos.

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