Fincas no se pueden inscribir a nombre del Indert, según Registros Públicos

La escritura de transferencia de las fincas 95 de Tobatí y 104 de Atyrá, por las cuales el Indert ya pagó G. 46.000 millones, no se podrá formalizar, debido a que la empresa San Agustín SA, vendedora, cuenta con prohibiciones de innovar y contratar. Esto obligará a Registros Públicos a rechazar la inscripción de la propiedad a nombre del ente estatal. Se estaría ante un daño patrimonial.

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Las medidas cautelares fueron ordenadas en setiembre de 2008 por el juez en lo civil Silvino Delvalle, en el expediente caratulado “Sindicatura de Quiebras del sexto turno contra ineficacia de actos jurídicos”.

Las prohibiciones que obran en Registros Públicos impedirán la inscripción de los inmuebles a favor de la referida entidad estatal.

Es decir, que cuando se quiera formalizar la escritura de transferencia, Registros expedirá una nota negativa.

Sin embargo, las medidas cautelares pueden ser levantadas por el juez Delvalle, que es lo que buscarían los que están detrás de esta supuesta venta fraudulenta.

Si no se inscribe la propiedad a nombre del Indert, se estaría configurando el hecho punible de lesión de confianza, según fuentes.

El artículo 192 del Código Penal señala que “el que con base en una ley, a una resolución administrativa o a un contrato haya asumido la responsabilidad de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”. Agrega que “en los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años”.

En ese sentido, la Fiscalía ya resolvió abrir de oficio una investigación penal.

El síndico de Quiebras Raúl Silva, quien interviene en la causa, explicó que atendiendo las medidas cautelares solicitó al juez Delvalle que ordene el no pago por el inmueble. Sin embargo, sugestivamente el magistrado ignoró la petición y dejó que se concrete el presunto despojo al Estado con el millonario pago.

PROHIBICIÓN DE INNOVAR

El 24 de noviembre de 2008, el juez Silvino Delvalle comunicó a la directora de Registros Públicos que en los autos caratulados “Sindicatura de Quiebras del sexto turno contra Carmelo Cabrera Ortiz y otros sobre acción de declaración de ineficacia de actos jurídicos”, que por Auto Interlocutorio N° 1885 del 11 de noviembre de 2008, el juzgado ordenó la prohibición de innovar respecto a todas las acciones y bienes de la empresa San Agustín Sociedad Anónima, anotado bajo el número 467 y en la página 219, vuelto y siguiente del libro seccional respectivo, en el Registro Público de Comercio, la escritura de aprobación de los Estatutos Sociales y Reconocimiento de Personaría Jurídica de la firma.

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