Ypané abonó de más por compra de computadoras con fondos del Fonacide

La Municipalidad de Ypané compró 27 equipos informáticos con fondos del Fonacide a G. 4.450.000 cada uno. Sin embargo, según especificaciones técnicas de los equipos entregados, solo se debieron abonar G. 1.739.000 por cada uno. Se pagaron de más G. 73.197.000. Con el monto ahorrado se hubieran adquirido 42 computadoras más.

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El informe de Contraloría General sobre uso de recursos del Fonacide señala que el Municipio de Ypané, al 31 de diciembre del 2013, recibió G. 1.856.772.425. De ese monto se desembolsaron G. 126.090.000 para la compra de 27 computadoras y mesas para instituciones educativas del distrito. Contraloría señala que la inobservancia de normativas vigentes permitió el pago por esos equipos, sin ajustarse a los procedimientos legales.

La verificación realizada constató que las computadoras entregadas por la Municipalidad a las escuelas tienen un menor costo que las detalladas en la factura de compra. Esto tomando en cuenta las especificaciones técnicas y la capacidad de cada aparato. Según las investigaciones de la Contraloría, el costo promedio de un equipo informático con características similares a las entregadas a las instituciones educativas, alcanza no más de G. 1.739.000, pero no los G. 4.450.000 que finalmente pagó la Municipalidad. La diferencia es de G. 2.711.000 por cada uno.

La compra se hizo a la empresa SD Ingeniería, representada por Eduardo Luis Vera Sanabria.

La Municipalidad de Ypané procedió al pago de G. 73.197.000 por encima del valor total real de las computadoras adquiridas. Con ese importe, según estimaciones de la Dirección General de Economía de la Contraloría, a cargo de Gladys Fernández, se pudieron haber comprado 42 computadoras más de las mismas características que los equipos que, efectivamente, fueron entregados, en beneficio de las mismas u otras escuelas de la zona.

“Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3º de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dicha materia”, expresa la Ley Nº 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, Título IX, “De las responsabilidades”, Capítulo Único, Artículo 82, “Responsabilidad de las autoridades y funcionarios”.

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