La prima en el Contrato de Seguro

El seguro nace cuando las partes consensúan el acuerdo, se manifiesta luego con la emisión de la póliza, pero se perfecciona con el pago de la prima. La “prima” es el costo del seguro. Es decir, no habrá derecho a cobertura alguna en tanto no se haya pagado la misma.

Cargando...

Es la obligación principal del asegurado y el legítimo derecho del asegurador quien “asume” el riesgo a cambio de la prima. El conjunto de primas soporta en una aseguradora los siniestros de la masa de asegurados en primer lugar, y luego, los gastos de intermediación que supone la administración de los riesgos; de allí su importancia en el cumplimiento de esa obligación para el asegurado que hasta lo hace “condición de su cumplimiento” en caso de siniestros.

El Artículo 1574 del Código Civil expresa “...Si el pago de la primera prima, o de la prima única, no se efectuare oportunamente, el asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago...”.

De allí la importancia de tener certeza de cuando se realizó el pago. En primer lugar tener claro que es el asegurado quien debe procurar el pago a través de los medios de cobro que el asegurador pone a su disposición. Desafortunadamente, se suelen producir conflictos cuando el asegurado considera que no se le ha requerido el pago de forma suficiente y se encuentra sin cobertura.

La prueba de que no se le ha presentado al cobro el recibo, como todos los hechos negativos, es especialmente problemática, por lo que es aconsejable que el asegurado consumidor esté al tanto de los vencimientos de cada uno de los periodos y primas de seguros que tengan contratados. Debe saber que si contrato un seguro, existe una prima que debe pagar y en el caso de que no sea requerido debe informarse de dicha situación para evitar la suspensión automática de la cobertura. No puede alegar la falta de requerimiento del asegurador, pues no está contemplado en la norma esta condición.

Pero a su vez es bueno señalar que el asegurador debe dar cumplimiento a los requisitos sobre las operaciones de crédito, entendida como tal, todo tipo de financiación de la prima, previsto en el Artículo 29 de la Ley 1334/98 de Defensa al Consumidor al expresar que, en las operaciones a crédito para adquirir productos o servicios, se debe consignar entre otros el precio al contado del servicio; el monto de los intereses; los recargos en el precio; el número de pagos y los derechos y obligaciones de las partes en caso de incumplimiento; esto último da lugar a la aplicación del artículo 1574 del Código Civil citado, todo lo cual debe contemplar en las condiciones de póliza las consecuencias del incumplimiento del pago de la prima, como una obligación del asegurado y como un derecho del asegurador.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...