La declaración del riesgo

La propuesta, como elemento de la “oferta del seguro” por parte del asegurador, contiene en gran parte las condiciones de asegurabilidad, principalmente el tipo de riesgo a cubrir y el costo del seguro. Esto último –la tarifa del seguro– está construida técnicamente de acuerdo a las características del riesgo, la probabilidad de una mayor o menor exposición a siniestros y el espacio temporal de asunción del riesgo o periodo de vigencia.

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En la propuesta, el asegurado declara el verdadero estado del riesgo a cubrir y el asegurador asume de buena fe y como “cierta” tal declaración. Así, una declaración con información errónea o falsa hace anulable el contrato, cuando hubiere sido conocido por el asegurado y que, a sabiendas del asegurador, este hecho hubiese impedido la realización del contrato o bien modificado las condiciones del mismo.

Esto puede darse no solo en la declaración errónea sino también en la omisión o reticencia de declarar el verdadero estado del riesgo. Y es que omitir un dato que pueda resultar la agravación del mismo distorsiona todos los principios de asegurabilidad, en primer lugar la incertidumbre y en segundo lugar la probabilidad. Como ejemplo tenemos la no declaración de una enfermedad preexistente en el seguro de vida, lo cual constituye una reticencia o quizás una agravación del riesgo para el asegurador que puede ocasionar no solo un desequilibrio en el cálculo de la determinación de la prima, sino que –a sabiendas de ello– la no venta del servicio por parte del asegurador. Sin embargo, en el caso de la declaración de una enfermedad preexistente no significa que el asegurado rechace la suscripción; ya que puede suscribir la póliza, con un costo mayor o en un extremo excluir solo la enfermedad declarada cubriendo todas las demás.

Declarar el verdadero estado del riesgo permite a su vez –con la experiencia del asegurador– adoptar las medidas de seguridad adecuadas para mejorar su estado. Como ejemplo tenemos el caso de un edificio, instalando sistemas de protección contra incendio; en una fábrica ampliar la capacidad de hidrantes o detectores; en un depósito de mercaderías, dispersar el riesgo mejorando su estibaje, orden y limpieza, entre otros.

No debemos olvidar que el seguro descansa, por su naturaleza misma, sobre un principio universal que es la buena fe, y esto se traduce principalmente en la declaración del riesgo ya que, aún con toda la información proporcionada por el asegurado, pueden existir factores agravantes que el asegurador asume sin conocerlos de buena fe; y al mismo tiempo el asegurado cede y transfiere su riesgo al asegurador, muchas veces todo su patrimonio, respaldado solo por un documento llamado “póliza” con total buena fe.

Finalmente, la declaración del riesgo es entonces un paso sumamente importante en el perfeccionamiento del contrato de seguros, es para el asegurado el sinceramiento pleno de lo que está ofreciendo y desea asegurar y es para el asegurador conocer a cabalidad lo que está asegurando, cobrando la prima justa y suficiente para hacerle frente a un eventual siniestro.

(*) Abogado

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