El delito de espionaje industrial

Indudablemente, el ámbito normativo de responsabilidad penal va ampliando su parámetro dogmático en razón a la teoría del delito. Así, la competencia empresarial/industrial conlleva un abordaje a efectos de evitar “negativos” en materia financiera, pues, en la actualidad se analiza un delito de “espionaje industrial”, que se refiere al develamiento de secretos que comprometen la economía de una empresa/industria.

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Efectivamente, al enunciar este tipo de injustos, estamos analizando un delito de peligro concreto, que acompaña horizontes de “competencia” como protección del bien jurídico de secreto empresarial.

Así, el agente que, para adquirir un secreto de empresa se apodera (valiéndose) de cualquier medio (electrónicos, soportes informáticos, entre otros); es decir, ante el empleo de dichos medios busca obtener un dato de relevancia industrial, desvirtuando toda protección legal de los secretos de una compañía.

Ahora bien, la adecuación legal expone la intervención del sistema preventivo en cuanto al fáctico concreto, siempre que una “información” o “dato” pueda calificarse como “secreto” de empresa, lo cual, acompaña dos presupuestos fundamentales (según la doctrina mayoritaria): a) que tenga un valor económico para la empresa; y b) que el dueño de dicha información tenga la voluntad de que dicha información sea considerada como tal.

Resulta loable advertir que se puede inferir en formas de “protección” a cierto secreto industrial, mediante algún registro público como “patentes”. Esto último, como propiedad industrial ocupa un derecho exclusivo, de carácter temporal, que concede el Estado sobre una invención, a través del otorgamiento de un documento oficial. Ante dicho efecto, las patentes ocupan (también) una forma jurídica para el amparo de un tipo de creación.

Es que el espionaje industrial produce una afectación inmediata a aquellos secretos industriales, y desvirtúa toda confidencialidad de algún producto, servicio o fórmula que resulte privado, exclusivo y con un determinado valor económico. En dicho sentido, toda práctica ilícita en el actuar expresado, suele ser ejecutado por una competencia del sector empresarial.

En tanto, el “espionaje industrial” conlleva una conducta (acción) que se ejecuta dentro del ámbito económico – industrial, con el objetivo (por parte del agente) de exponer un secreto de empresa mediante actos irregulares. Así, dicho actuar se complementa con la investigación que realiza dicho agente, pudiendo ser competidor (parte de una corporación industrial), por lo que, busca acceder a datos e informaciones confidenciales respecto a fórmulas, gestiones, etc. de otra empresa.

Por ende, la importancia de evitar este tipo de hechos de corrupción (pública/privada), se determina en el valor de la información que rodea a la corporación industrial, puesto que, todo ello genera la incorporación de nuevos mecanismos para interceptar dicho secreto, como la fuente humana a través de personas infiltradas como supuestos obreros, o inclusive la utilización de técnicas ilícitas administradas por los hackers informáticos.

Ante ello, hemos de distinguir (dentro del espionaje industrial) los diferentes tipos que se pueden distar en cuanto a la representación del agente, puesto que, podríamos inferir sobre el sentido “tecnológico” que percibe un objetivo de obtener la información industrial confidencial (de la competencia) que se relacione con innovaciones tecnológicas y desarrollo de avanzada; es decir, el agente busca adueñarse de datos que resulten una respuesta innovadora con gran importe económico en el mercado industrial.

Otra tipología en materia de espionaje es el denominado “estratégico”, que surge cuando dos empresas compiten por el desarrollo de un proyecto, y conforme a ello una empresa se hace de la información confidencial sobre el avance del proyecto de la otra empresa en competencia, pudiendo (inclusive) incidir sobre el presupuesto de gastos que ocuparían, para lograr (estratégicamente) la adjudicación del proyecto.

Por último, tenemos al tipo “comercial” que también posee peculiaridades en su ilicitud, por producirse cotidianamente en el ámbito laboral, pues bien, el empleado que termina su vinculación con una empresa, y que luego va a trabajar a otra empresa (competencia), llevando consigo la base de datos de sus clientes o de fórmulas específicas. Esto también resulta desleal y perjudica económicamente a través de los datos administrados.

Cabe referir que cada modelo de espionaje concreta una desprotección y perjuicio (de alguna manera) a los derechos intelectuales e industriales, sea desde la apariencia o forma externa. Por ello, el sistema jurídico penal paraguayo determina punibilidad (en conductas referentes), conforme se percibe a partir del código penal, que, en su “artículo 146b. Acceso indebido a datos”, refiere que el que sin autorización y violando sistemas de seguridad obtuviere para sí o para terceros, el acceso a datos no destinados a él y especialmente protegidos contra el acceso no autorizado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa. Mientras que el mismo cuerpo normativo establece en su “Artículo 147. Revelación de un secreto de carácter privado”, que el que revelara un secreto ajeno resultará pasible de sanción; y cuando el secreto sea de carácter industrial o empresarial, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta tres años.

Corrupción

La importancia de evitar este tipo de hechos de corrupción, pública como privada, se determina en el valor de la información que rodea a la corporación industrial.

Espionaje

Cada modelo de espionaje concreta una desprotección y perjuicio (de alguna manera) a los derechos intelectuales e industriales, sea desde la apariencia o forma externa.

Secreto

El que revelara secreto ajeno resultará pasible de sanción; y cuando sea de carácter industrial o empresarial, la pena privativa de libertad podrá ser incrementada hasta tres años.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP

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