El seguro de vida… Una previsión

En el contrato de seguro la obligación de la aseguradora transcurre en “... indemnizar un daño causado por un acontecimiento incierto, o a suministrar una prestación al producirse un evento relacionado con la vida humana...” (Art. 1546, Código Civil).

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El riesgo es el elemento que da lugar a la existencia del contrato de seguros. Deviene de la incertidumbre, es decir, un acontecimiento incierto y futuro, que puede o no llegar a suceder, por ello se habla de la aleatoriedad como característica de ese contrato. Es decir, se pacta recíprocamente que las ventajas o pérdidas para ambas partes contratantes o solamente para una de ellas, dependen de un acontecimiento incierto; no es el contrato, obsérvese bien, lo que depende del acontecimiento incierto, sino solo las ventajas o pérdidas que una o ambas partes esperan derivar de el, estas ventajas quedan sometidas a la eventualidad de ese acontecimiento y por eso son inciertas y no pueden ser apreciadas por las partes al tiempo de la celebración del contrato.

El seguro de vida representa, desde todo punto de vista, un acto de previsión ante esa incertidumbre. Nació de la mutualidad de grupos de personas en las que, la pérdida del principal otorgaba un beneficio para el “superviviente” a través del aporte mancomunado de una masa que dispersaba la dádiva entre los aportantes lográndose así una perfecta solidaridad.

No hay duda alguna que, la falta del principal por un hecho imprevisto o que aun previsto, inevitable, puede desequilibrar los más prudentes cálculos de gastos de una familia y donde el ahorro muchas veces resulta impracticable por la falta de cultura de la previsión o un lujo cuando las necesidades están por encima de cualquier ingreso.

El seguro de vida surge así como una solución, una protección y un beneficio para la familia, que ante la ausencia del principal permite neutralizar de una manera cierta y oportuna los efectos de eventualidades cuyas consecuencias son incalculables. Por su medio creamos un capital, mediante el pago de un importe por demás económico y muchas veces insignificante llamado prima, respaldado por un contrato y cuya tarifa está establecida principalmente en función a la edad.

En sus formas actuales, el seguro de vida abarca otras eventualidades, como ser la incapacidad permanente o temporal por accidente, el anticipo del capital ante la detección de enfermedades graves, la doble indemnización por accidente entre otros; riesgos estos que se combinan en un solo contrato, que lo hacen más tangible para cualquier asegurado.

No obstante, las bases técnicas para la explotación del seguro de vida establecen límites de edad para la posible realización del contrato de seguro, que oscilan entre sesenta y cinco y setenta años en la persona cuya vida se asegura, en tanto los exámenes médicos son requisitos indispensables requeridos en capitales más elevados que tienen muchas veces influencia en el costo.

Una modalidad que conocemos bastante constituyen los seguros de vida de cancelación de deudas, en donde la entidad financiera o crediticia cede a la aseguradora el riesgo, para que, en caso de fallecimiento del deudor, dicho capital no sea afectado a los herederos legales. Se produce así una doble función: por un lado, permite a la entidad recuperar su crédito y por otro, evita que los sucesores asuman esa deuda. Esa es la finalidad cuando autorizamos a dichas entidades, el costo del seguro.

El seguro de vida entonces, una solución… una inversión… UNA PREVISIÓN.

(*) Abogado.

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