Un Imperativo exigido por el Tratado de Itaipú, pero muy desactualizado

El tratado binacional de aprovechamiento hidroeléctrico establecido entre Paraguay y Brasil constituye un marco esencial para la cooperación y el desarrollo sostenible en la gestión de recursos hídricos compartidos. Sin embargo, la dinámica económica global y sus implicaciones sobre las disposiciones financieras, en particular el mecanismo de compensación por cesión de energía, exigen una meticulosa revisión técnica para alinear los términos con la realidad económica actual.

El tamaño de los técnicos y el de la pieza de una de las turbinas de la central hidroeléctrica.
El tamaño de los técnicos y el de la pieza de una de las turbinas de la central hidroeléctrica.gentileza

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La última actualización del factor de ajuste, realizada en 2009 y resultante en un valor de 15, no refleja las variaciones económicas significativas ocurridas desde entonces. Este escenario subraya la necesidad crítica de implementar revisiones anuales del factor, tal como lo dicta el Anexo C del Tratado, para ajustar de manera precisa el valor real de las compensaciones, en concordancia con las fluctuaciones de los índices “Industrial Goods” (IG) y “Consumer Prices” (CP) en Estados Unidos.

El mecanismo de cálculo para el factor de ajuste, que integra los valores medios anuales de IG y CP, proporciona un fundamento equitativo para la actualización de compensaciones, reflejando fielmente las condiciones económicas predominantes. No obstante, la ausencia de actualizaciones regulares condujo a una distorsión entre el valor nominal de las compensaciones y su valor real ajustado por inflación, comprometiendo la equidad del acuerdo.

Para ilustrar la magnitud de esta disparidad, es decir, calcular el factor de ajuste según la fórmula dada en el documento, necesitamos los valores del Índice medio anual del “Industrial Goods” (IG) y del Índice medio anual del “Consumer Prices” (CP) en Estados Unidos de América para el año anterior a 2024, es decir, para el año 2023. La fórmula es:

Factor de Ajuste = 1 + 0,5 VIG + 0,5 VCP

IG = Índice medio anual del “Industrial Goods” - Estados Unidos de América

CP = Índice medio anual del “Consumer Prices” - Estados Unidos de América

A través de una simulación basada en un crecimiento anual promedio estimado de 2% para IG y 2.5% para CP desde 2010 hasta 2023, se proyectó un factor de ajuste para 2024 de aproximadamente 134.61. Este cálculo, significativamente distante del valor actualmente utilizado, resalta la necesidad imperante de una revisión y recalibración del factor de ajuste para garantizar compensaciones justas.

El factor de ajuste calculado para el año 2024, utilizando los índices simulados de “Industrial Goods” y “Consumer Prices” para el año 2023, es de aproximadamente 134.61. Este factor sería utilizado para ajustar el monto necesario para la compensación por gigawatt-hora cedido a la otra Alta Parte Contratante, según lo establecido en el tratado y sus anexos correspondientes. Esto significa que el factor de ajuste del dólar no puede quedar fijo en 15, sino debe aumentar, como mínimo a 35. En lo esencial, no es lo mismo recibir pagos en dólares corrientes que ajustar el valor del dólar por la inflación.

Si la cesión de energía del año 2023 fue de US$ 232.974.050, aplicando el factor de ajuste adecuado, implicaría un aumento significativo, de aproximadamente de US$ 312.185.227, que resulta en una diferencia de US$ 79.211.177. Este ajuste refleja la necesidad de actualizar el factor de ajuste para reflejar las variaciones económicas y la inflación dese la última actualización en 2009, cuando el factor era de 15.

La actualización del factor de ajuste no es meramente una cuestión técnica o financiera; es una cuestión de equidad y justicia que afecta directamente la equidad establecida en el Tratado de Itaipú. Mantener el valor real de las compensaciones es fundamental para Garantizar que el valor de la compensación se ajuste adecuadamente y refleje el valor real en el contexto económico presente.

Esta negociación debe ser exigida por el Paraguay. Está explicita en el Tratado y su ajuste no depende de factores coyunturales. Considerando que durante los próximos diez años todavía se estará cediendo energía al Brasil, corresponde la actualización y que la misma se realice anualmente. Como debe ser.

Por lo tanto, la revisión y ajuste anual del factor de ajuste según estipulado en el tratado no solo es una obligación contractual, sino también una medida esencial para la justicia económica. Las autoridades paraguayas deben emprender las acciones concretas para realizar este ajuste de manera justa y transparente, asegurando que las compensaciones por la cesión de energía que le corresponde reflejen las condiciones económicas actuales y futuras. Este es el momento de actuar.

Revisión

El mecanismo de compensación por cesión exige una meticulosa revisión técnica para alinear los términos con la actual realidad económica.

15

La última actualización del factor de ajuste (2009) y resultante en un valor de 15 no refleja las variaciones significativas ocurridas desde entonces.

Ajuste

Este escenario subraya la necesidad crítica de implementar revisiones anuales del factor de ajuste, tal como lo dicta el Anexo “C” del Tratado

(*) Exdirectora financiera de Itaipú

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