Tratado de Itaipú y la colonización moderna

A modo de seguir avanzando en esta lucha por nuestra soberanía energética, así como en otros aspectos de nuestra independencia nacional, demostraremos que la buena fe de ambas partes, Brasil y Paraguay, no se aplica.

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Por parte del Brasil es fácil demostrar su astucia y hasta mala fe: llevaron el 90% de una energía limpia y casi regalada durante 43 años y siguen gobernando la hidroeléctrica. Son evidencias contundentes que Jeffrey Sachz utilizó en su análisis.

Por el lado paraguayo, sus negociadores y técnicos gozaban de buena salud mental y hasta de cierto “prestigio”; de ahí que no se presupone ignorancia y desconocimiento; sino la más vil negligencia culposa.

En la entrega anterior analizamos algunos artículos constitucionales que colisionan con el Tratado de la Itaipú; en esta parte continuaremos dentro del mismo marco jurídico para seguir demostrando la nulidad del mencionado tratado.

Tercer punto de análisis: derechos económicos del Paraguay (Art. 101–CN 1967)

“La explotación de los recursos naturales de dominio del Estado podrá ser objeto de concesión a favor de empresas nacionales, privadas o mixtas, o de empresas privadas extranjeras, mediante leyes especiales que se dictaren en cada caso. No se otorgará ninguna concesión por tiempo indeterminado ni se concederán privilegios que priven al Estado de una participación justa en los beneficios de la explotación de aquellos recursos”.

Aquí se evidencia la violación de nuestra carta magna al darse un privilegio inconstitucional al Brasil, que retiraría la energía que “no sea utilizada”, por el Paraguay. Nuestro país no tuvo, tiene y no tendrá nunca, a este ritmo, una participación justa en el reparto de los beneficios económicos de su patrimonio natural. Al no poder fijar el precio de su propia energía (patrimonio irrenunciable), cede una parte de su soberanía y quienes resulten culpables, deben pagarlo. Esto no prescribe.

Debe hacerse algo ejemplar, similar a los Juicios de Nuremberg, una revisión de los crímenes contra los intereses de la nación. Quien permite un perjuicio económico contra toda una nación incurre en algo similar a los crímenes de lesa humanidad. Al aceptar nuestros negociadores que todo un país se perjudique en su riqueza, su patrimonio y el bienestar de sus futuras generaciones, incurre en alta traición a la patria.

El Paraguay recibió, desde el principios de la generación en 1983 un precio irrisorio por una energía limpia y pura. El Brasil, a su vez, está vendiendo y recibiendo por la energía cedida un precio mucho mayor dentro de su mercado y de afuera; por lo tanto el beneficio económico es excesivamente desproporcional. ¿Dónde está la equidad y la justicia que tanto proclaman los mandatarios del Mercosur?

Es aquí donde se vulnera el Art. 101 de la CN, que reza textualmente: “…ni se concederán privilegios que priven al Estado de una participación justa en los beneficios de la explotación de aquellos recursos”. Me trae a la memoria las sabias palabras de un escritor paraguayo que dice “Paraguay hasta pareces una cortesana, todos se sirven de ti, más nadie te da tu libertad”.

Artículo: 143 - De la orden jurídica supranacional.

La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios.

1) La independencia nacional;

2) La autodeterminación de los pueblos;

3) La igualdad jurídica entre los Estados;

4) La solidaridad y la cooperación internacional;

5) La protección internacional de los derechos humanos;

6) La libre navegación de los ríos internacionales;

7) La no intervención, y

8) La condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismos.

¿Dónde está la Independencia Nacional? ¿Dónde hay igualdad jurídica entre los Estados? ¿Dónde está la no intervención? ¿O acaso nuestra constitución nacional es un adorno para demostrar ante el mundo que somos un Estado soberano? Aún si el pueblo paraguayo cerrara sus ojos ante las arbitrariedades contra la patria, la comunidad internacional ya no permitirá una segunda triple alianza.

Cuarto punto de análisis. Anexo c

II.2 “Cada Estado en el ejercicio de sus derechos a la utilización de su potencia instalada contratará con la Itaipú, por periodo de 20 años, de la potencia instalada en la central hidroeléctrica, de un cronograma de utilización que abarcará, ese lapso que indicara para cada año la potencia a ser utilizada”.

En este punto el Paraguay se encuentra privado de disponer libremente de su energía por 20 años, consecutivos, que casi se están tornando vitalicios. Si el Paraguay es libre y soberano no puede estar sujeto a una cláusula leonina, entreguista y castrante. Lo lógico es racional es que el Paraguay esté habilitado a disponer libremente de su energía (patrimonio), que le corresponde desde el momento que se firmó el Tratado. Si se cometió un error, es revisable. Nada es perfecto e inmutable, solo Dios.

Paraguay es dueña absoluta de su mitad podrá, según la lógica, la justicia y la razón, disponer de su potencia ¡cuando quiera y como quiera! Solo esto posibilitará al Estado paraguayo su desarrollo y deshacerse de su condición de nación agropastoril. ¡Nunca pudimos avanzar de un estado primario!

El citado artículo le está privando ilegítimamente de su soberanía energética y la autodeterminación al Estado paraguayo; es más, nos limita intencionalmente para no avanzar hacia una sustitución de importaciones, que finalmente, se hará del Brasil. Brasil se queda con energía limpia, barata, genera empleos y nos cede pobreza y atraso.

El argumento técnico ya lo habían demostrado gobiernos anteriores. Sabemos que si no hay garantía en el suministro de energía eléctrica las empresas internacionales no se arriesgarían en invertir en nuestro país y por lógica buscarán países que cuenten con dicha garantía, como lo es el Brasil.

El Dr. Ovidio Fleitas, en su libro “Propuestas para el desarrollo integral del Paraguay”, dijo que el Paraguay debe abrir paso a la industrialización, de modo de utilizar al máximo su energía, presentando como propuesta inmediata la instalación de trenes eléctricos, con líneas troncales que puedan unir la Región Occidental con la Oriental, así como la instalación del metrobús eléctrico o trolebuses.

La mera interpretación literal de los términos constitucionales no basta, se debe conocer cuál fue el verdadero espíritu de los constituyentes. No podemos negar que el Tratado de la Itaipú inauguró en América del Sur un hecho significativo, “la colonización moderna”. En lugar de constituirse en un esfuerzo mancomunado entre dos países soberanos, Itaipú se constituyó en una verdadera avanzada en su antigua “marcha hacia el oeste”. ¡Ojalá que Chile lo pare! A Paraguay le costará un montón revertir esta situación. Para el efecto necesitamos un verdadero estadista, rodeado de una guardia pretoriana y una centena de patriotas.

(*) Abogado, exfuncionario de la entidad binacional y autor del libro “El Tratado de la Itaipú, el gran despojo a la soberanía del Paraguay”.

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