Una cuestión de tratado (V)

A esta instancia hemos visualizado conceptos históricos, descriptivos del perfil legal de los Royalties, nos enfocamos específicamente en las disposiciones del Anexo C, bases financieras y de prestación del servicio de electricidad, parte del Tratado Binacional del 26 de abril de 1973. Oportunos son los comentarios e intenciones que se manifiestan en los medios por exponentes de la binacional sobre la visión que apuntalen en su momento una mesa de negociación entre las Altas Partes Contratantes, con enfoque principal a una posible revisión de aspectos claves del Anexo C, recordemos que el capítulo VI del instrumento contractual, prescribe; “las disposiciones del presente anexo serán revisadas, después de transcurrido el plazo de 50 años a partir de la entrada en vigor del Tratado, teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el grado de amortización de la las deudas contraídas por la Itaipú para la construcción del aprovechamiento, y la relación de potencias contratadas por las entidades de ambos países”.

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En noviembre del 2016, la Entidad hizo contacto con el Dr. Jaffrey Sachs, reconocido economista estadounidense, quien en su momento realizó un análisis previo de aspectos financieros sobre la situación de la deuda de la Itaipú, en febrero de 2017, miembros del Directorio y del Consejo de Administración, lado paraguayo, mantuvieron una reunión de trabajo a nivel de Cancillería paraguaya para esbozar las estrategias en este sentido. Recientemente asumió el nuevo titular brasileño de la Itaipú y advirtió en primera instancia su interés de plantear un análisis binacional sobre la futura comercialización del servicio de electricidad posterior al 2023.

Las intenciones parecen vaticinar la proposición de las Altas partes Contratantes de este emprendimiento de impulsar las acciones que permitan movilizar los respectivos equipos; técnico, jurídico, diplomático y las políticas diseñadas por cada socio condómino. Será favorable el momento para discutir asuntos relevantes para el funcionamiento del emprendimiento posterior al 2023, como; modalidad de comercialización energética, efectos financieros de la empresa en caso de saldo cero de la deuda, pretensión de las contratantes con relación a un eventual ajuste de pagos de la Regalías al Paraguay y Brasil, acuerdo de compensación justa (en caso de subsistir) por Cesión de Energía, resarcimientos en caso que corresponda, otros.

En este abanico de enfoques que pudieran explorarse, será necesario un manejo profundo de los conceptos técnicos-financieros-legales del emprendimiento, en ese orden expongo a consideración una infografía sobre tópico Royalties, puesta a consideración de la masa seguidora de este espacio, es una manera de concebir los componentes que tienen sus respectivas relevancias en los manejos de comercialización energética. La negociación es una cuestión de predisposición de partes, no, de imposición. La que proponga mejores estrategias de alta esfera tendrá la mejor concesión, la razón es de todos, los logros de pocos, las disculpas no tendrán cabida para no hacer lo que nos corresponde. Cuando la oportunidad se haga realidad, ya expiró el tiempo de preparase; capacitarte y rasguñar estrategias es la opción más sabia, una preponderante riqueza está en nuestras manos, optimizar el aprovechamiento depende de nosotros. La intención es obvia, un acuerdo digno donde los ganadores sean los pueblos representados por sus mandatarios.

(*) Coordinador ejecutivo de la Universidad Corporativa Itaipú (UC.GP)

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