Enfermos mentales en prisiones

En el Paraguay los enfermos mentales que cometen delitos o crímenes, (o muchas veces sin cometer) son enviados a las cárceles.

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Estos temas están relacionados con la psicopatología forense, sobre lo que vamos a intentar ilustrar en algunos de sus aspectos. 

1. En algún momento remoto del tiempo, los seres humanos empezaron a considerar que las personas con trastornos mentales que cometen actos ilegales, no deberían ser castigadas como los demás delincuentes. Dicho de otro modo serían inimputables. 

Los primeros antecedentes sobre la inimputabilidad datan de las leyes de los antiguos hebreos y del Código Justiniano Romano, en los que se sostenía que los niños y las personas insanas no eran responsables de sus actos. 

Sin embargo, todavía hacia finales de los años 1700, en la mayoría de los países a los locos se los tenían en las cárceles, generalmente encadenados en el fondo de la edificación, junto a los demás criminales. 

2. A fines del siglo XVIII, un grupo de psiquiatras - en Francia - encabezados por Philippe Pinel (1745-1826), inició una lucha en favor de los entonces denominados “alienados” que resultó en lo que se llamó “liberación de los lunáticos de sus cadenas” en 1795. 

Esta lucha tuvo su punto culminante el 30 de junio de 1838 cuando fue promulgada la Ley que reglamentó la asistencia de los mismos. 

Esa Ley representaría la consagración de los Derechos Humanos reivindicados para los enfermos mentales por la Reforma de Pinel, y que fuera llevada adelante por su más eminente discípulo, Jean Étienne Dominique Esquirol (1772-1840). 

Hay que recordar que Pinel formó parte del empuje del movimiento que condujo a la Revolución Francesa. 

3. Esquirol escribió: “de la monomanía puede resultar una acción criminal, y este tipo de criminal no debe ser castigado, sino tratado en un hospital para enfermos mentales”. 

También escribió: “la capacidad de raciocinio del hombre está al servicio de sus necesidades emocionales” que en esa época era una idea totalmente novedosa. 

En 1835, Pierre Riviere, quien degolló a su madre, hermana y hermano, fue condenado a muerte. 

Esquirol, inició entonces en una dura batalla contra el sistema judicial, y consiguió conmutar la pena de muerte por el de cadena perpetua. 

Este caso dio nacimiento en todo el mundo occidental a la psiquiatría forense. Desde entonces, la psiquiatría forense fue incorporada en los sistemas judiciales. Se puede considerar a Esquirol como el padre de la Psiquiatría Forense, además ser uno de los primeros psiquiatras que participó en el grupo que dio nacimiento a la idea de que los enfermos mentales que comenten delitos deben ser tratados y no castigados. 

En Inglaterra en 1843, Daniel M’Nagthen tratando de matar al Primer Ministro Británico Robert Peel, asesinó equivocadamente al secretario de éste que se llamaba Edward Drummond. M’Nagthen, padecía de trastorno mental, y del juicio que se llevó a cabo resultó la Regla de M’Nagthen (the M’Nagthen Standard) vigente en todos los países de habla inglesa, y que dio origen al concepto de inimputabilidad de los enfermos mentales que en el momento de cometer un ilícito estaban bajo los efectos de una enfermedad mental. 

En el caso M’Nagthen se estableció que: El jurado tenía que estar informado que el acusado debía estar sano a menos que se probara que “en el momento de comisión de la ofensa él estaba actuando bajo tal defecto de la razón, de una enfermedad mental como para no conocer la naturaleza y cualidad del acto que cometía, o si la conocía no sabía que lo que estaba haciendo estaba mal”. 

4. Desde entonces el concepto de inimputabilidad de los enfermos mentales está presente prácticamente universalmente en los códigos penales. 

Así, el Código Penal Paraguayo establece:

Art. 23.- Trastorno Mental

1º) No es reprochable el que en el momento de la acción u omisión, por causa de trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse con conforme a ese conocimiento. 

2º) Cuando por las razones señaladas en el inciso anterior el autor haya obrado con una considerable disminución de su capacidad de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a este conocimiento, la pena será atenuada con arreglo del artículo 67.

José Vera Gómez, psiquiatra forense 

djosevera@hotmail.com.

Carlos Alberto Arestivo, psiquiatra forense 

carestivo@gmal.com

Genaro Riera Hunter, psicólogo clínico-psicoanalista 

genarorierah@gmail.com

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