Juez cuestionó absolución de procesado por tráfico

En 2011 funcionarios de Aduana y de la Senad interceptaron 4.480 litros de ácido sulfúrico, precursor químico para elaborar cocaína, en el Chaco . Rastrearon al presunto responsable, Lucas Ovidio Flor (48), pidieron su captura por tráfico de sustancias peligrosas. Fue detenido en 2016, enjuiciado y absuelto recientemente.

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El 27 de diciembre de 2011, funcionarios de la Aduana de Mariscal Estigarribia (departamento de Boquerón) detectaron un enorme cargamento que era distribuido en dos camiones Scania y que tenía como destino Bolivia. Luego dieron participación a agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), quienes inspeccionaron el producto y se encontraron con 191 bidones con 4.480 litros de ácido sulfúrico, elemento químico utilizado para la elaboración de cocaína. El valor total de la carga era de 716.000 dólares americanos.

La misma estaba distribuida en dos camiones, un Scania 113 azul con placa XAB 452, con semirremolque con matrícula ARZ 650, que estaba al mando de Miguel Enrique González Martínez, y un Scania 142 blanco, con patente CAK 939 y semirremolque con chapa ANR 249, conducido por Héctor De Los Santos Flores Leiva. Ambos quedaron detenidos.

En medio del proceso investigativo realizado tras el hallazgo del precursor químico surgió el nombre de Lucas Ovidio Flor como el responsable que, en principio, debía haber transportado el producto hasta Bolivia.

Esto debido a que el nombre de Lucas Flor figuraba en el acta de transporte en la Aduana chaqueña.

El agente fiscal Juan Manuel Ledesma abrió una investigación del caso caratulado como “Ministerio Público sobre Lucas Ovidio Flor sobre tráfico de sustancias peligrosas”.

En 2012 se dictó su captura. Desde ese entonces, Flor permaneció prófugo hasta el 2 de agosto de 2016, cuando fue detenido en el barrio San Cayetano de la ciudad de Itauguá por agentes del Departamento de Investigaciones del departamento Central.

El mismo fue imputado por tráfico de sustancias peligrosas, acusado y enjuiciado.

Ya en el marco de la diligencia judicial ante un tribunal de sentencia, de acuerdo con las declaraciones de testigos como el agente de la Senad Teresio Sosa Pineda, el fiscal interviniente (Alan Schaerer en ese entonces) se había comunicado con Flor para verificar si él era el responsable de transportar esa carga. Así también un empleado de Aduanas, Marcos Javier Vera, había manifestado que él preparó los documentos de la carga a nombre de Lucas Flor, pero que él no había viajado por problemas de salud de su madre.

Así también, Vera manifestó que Miguel González fue quien tomó el lugar de Lucas Flor. Pero dentro de todo no recordaba cómo fue contratado González.

En sus alegatos finales, el Ministerio Público declaró que la acusación fiscal sobre Lucas Flor se formuló teniendo en cuenta el procedimiento en el que se incautó el cargamento de acetona.

Además según las testificales de Teresio Sosa y el administrador de Aduana de Mariscal Estigarribia, Rolando Aguilera, Flor “fue designado primeramente para el viaje y él mismo fue quien cargó los camiones, y se expresa en el traslado de la mercadería que es exclusivamente responsabilidad del transportista”.

Durante el juicio se reprodujo el circuito cerrado de la Aduana de Mariscal Estigarribia, en el que no se pudo llegar al grado de certeza absoluta sobre su presencia en el lugar. Además, en parte probatoria hubo “absoluta orfandad probatoria en la causa”.

En ese sentido el tribunal de sentencia presidido por el juez Amado Arsenio Yuruhan Díaz, integrado por los magistrados Fidelino Aquino García y Eduardo Ramo Medina, concluyó “que para determinar una condena de privación de libertad se debe tener una certeza de la autoría y responsabilidad del acusado y en vista de que “no existen pruebas directas e incriminatorias contra Flor, además de la orfandad probatoria de los elementos ofrecidos por la acusación, por lo que el estado de inocencia del mismo no ha sido destruido ni perturbado por parte del órgano acusador, y por tal razón su conducta no es típica ni antijurídica, debiendo en consecuencia ser absuelto de reproche y pena, disponiéndose su inmediata libertad”, según el voto de los dos últimos.

Para el juez Yuruhan, quien votó en disidencia, “existen suficientes circunstancias de pruebas, producidas y debatidas” en referencia a lo manifestado por el agente Teresio Sosa.

Esas declaraciones “muestran la inclusión como partícipe de la comisión de esta llamada telefónica al señor Lucas Ovidio Flor, con el propio agente fiscal Alan Schaerer, quien dispuso su inmediata detención”, según hizo constar en su argumentación el magistrado Yuruhan Díaz.

Además que desde el 27 de diciembre de 2011 “el señor Lucas Ovidio Flor desaparece por completo y se muestra como prófugo de la justicia a sabiendas de su detención y grave responsabilidad del hecho”.

Añadió el juez que Flor “sabía muy bien lo que ocurrió y su grado de responsabilidad en el hecho, tanto más es así que inmediatamente desaparece de la propia empresa donde prestaba servicio”, pues el chofer renunció a la empresa donde prestaba servicios tras conocer su detención.

En otra parte de los argumentos del magistrado se mencionó que las testificales y el acta de empaque se transforman en “verdaderos mensajes probatorios de reprochabilidad, culpabilidad, participación y responsabilidad del señor Lucas Ovidio Flor” y trajo a colación el artículo 44 de la Ley 1340/88 “el que a sabiendas intervenga de alguna manera por sí o por interpósita persona, del producto a que se refiera esta ley será castigado”.

Pues, según el presidente del Tribunal, Lucas Flor “no solo intervino de alguna manera sino de varias maneras, con el documento de empaque, con la contratación de otro chofer, con la entrega de viáticos, con el atendimiento de llamadas al fiscal al momento de suceder el hecho, la desaparición inmediata de la empresa y la falta de sometimiento a la justicia, hacen concluir que el señor sabía y sabe toda esta organización en concierto para traficar estos productos”.

Citó además el artículo 21 de la Ley 1340/88 que establece que “el que sin autorización remita al exterior las sustancias a la que se refiere esta ley será castigado con penitenciaría de diez a veinticinco años”.

Yuruhan finalizó su escrito en la sentencia que “este juzgador en minoría considera que la pena justa para el mismo (Lucas Flor) es la de diez años de privación de libertad”.

Cayeron 28,5 toneladas de ácido sulfúrico en el Chaco

Agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) lograron interceptar un importante cargamento de ácido sulfúrico, utilizado para el procesamiento de cocaína, en la localidad de Cerrito, del departamento de Presidente Hayes.

El hecho se había registrado en el mes de septiembre de 2012 y fueron detenidos en dicha oportunidad Gerardo Escobar Ruiz, de 51 años, y Carlos Rafael Torres, de 19 años. El primero era el encargado de conducir un camión semirremolque Scania, con placa AYN 365, que tenía como destino Bolivia.

De acuerdo con los antecedentes, la carga estaba siendo transportada en el camión, oculta bajo granos de cebada. La misma tras la verificación y posterior pesaje por parte de los agentes de la Senad totalizó un peso de 28.500 kilos de ácido sulfúrico.

En aquella oportunidad había intervenido el agente fiscal de la Unidad Antidrogas Isaac Ferreira, quien había dispuesto el traslado del camión de cargas hasta la Base de Operaciones de la Secretaría Nacional Antidrogas.

Ferreira había dicho que las 28 toneladas y media de ácido sulfúrico son suficientes como para que se pueda elaborar unas 10 toneladas de “pasta base de coca”.

El representante del Ministerio Público ya había indicado que en el Paraguay hay una empresa que produce ácido sulfúrico y que su venta es libre para quienes están registrados como fabricantes de artículos lícitos en los cuales se requiere su uso como materia prima para jabones, detergentes, baterías para automotores, etc. Sin embargo, también es de comercialización restringida en Bolivia, hacia donde era llevada.

ariel.espnioza@abc.com.py

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