La ley antipiropo y el “indubio pro persona agredida”

En el afán de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, los proyectistas de la bien llamada ley “antipiropo” han llegado al otro extremo, la de perjudicar a la mujer que dicen proteger y por extensión, terminar por dañar a la sociedad en su conjunto.

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En lugar de velar por los iguales derechos de hombres y mujeres –precepto de raigambre constitucional y de consistencia moral– los proyectistas no encontraron mejor forma de hacer valer sus deseos personales sin que les interese lo que en la realidad pueda ocurrir: incrementar todavía más la arbitrariedad en la administración de justicia viciada de corrupción y promover el desorden social persiguiendo a personas que deberán probar su inocencia, violando la misma Constitución Nacional.

Las inconsistencias e incoherencias del proyecto se inician en su mismo enunciado.

Dice el documento que “todas las normas legales que se contrapongan a esta son de ningún valor”.

De un plumazo este proyecto desconsidera los importantes avances en nuestro Código Penal que establece la amenaza, el acoso sexual, la coacción, la rufianería, la violación, el abuso, el exhibicionismo y otras figuras que hablan de la autonomía sexual y la violencia.

La persona acusada –según el proyecto– de “acoso callejero” deberá enfrentarse a las incontables interpretaciones que, por cierto, encierra esta expresión.

Por cierto, si los proyectistas están interesados en prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, es suficiente proponer una modificación o agregado en los Capítulos IV y V del Código Penal vigente.

Los proyectistas, sin embargo, tienen otras intenciones. Pretenden hacer ingresar en el sistema legal del país el “acoso callejero”, una notable y “original” contribución legislativa.

Esta nueva figura jurídica no será de poca influencia en la sociedad. Por el contrario, la soliviantará de tal modo hasta llevarla al desorden.

Muchas personas inocentes terminarán por ser vistos como potenciales delincuentes, a expensas de una ley que en nada precautela el sano principio de la igualdad ante la ley.

El “indubio pro persona agredida” que establece el proyecto significa sencillamente que en caso de duda se debe estar a lo manifestado por la víctima.

Así por ejemplo, y entre los muchos que se podrían dar, una persona “piropeada” podrá alegar que fue acosada por el “piropeador” mediante palabras “irreproducibles”, empezando este último un calvario que prácticamente no tendrá otro resultado que su inexorable castigo. Un castigo que no se detendrá únicamente en lo que sanciona la ley, sino también en aquella que la gente señala con el dedo a todo aquel que es imputado.

No hay argumento en el proyecto ni en la misma realidad que impida al “piropeador” tener que presentarse ante las autoridades. El “piropeador” –siempre siguiendo el notable y original aporte de los proyectistas– deberá ingresar al sistema jurisdiccional para probar su inocencia, cuando que sabemos que la Constitución Nacional garantiza su presunción.

Y no solo se trata de si son medidas cautelares, dado que estas no tienen un carácter definitivamente sancionatorio, sino que estas medidas en el tema que nos ocupa, al final, son el camino seguro para que una de las partes (el supuesto piropeador) se exponga a un proceso que lo irá encerrando y asfixiando hasta lograr su propósito, el triunfo de la persona “piropeada” sin que existan las pruebas fuera de toda duda razonable.

El “indubio pro persona agredida” introducido en este proyecto se presta a toda clase de abusos.

Este abuso no solo recaerá sobre el acusado por “piropear” sino que también se estimulará ese abuso por parte de los mismos funcionarios juzgadores, jueces y fiscales; sin dejar de mencionar el inmenso deleite laboral que se provocará entre los abogados.

Esto va a suceder, no porque se desee sino porque la ley va señalando un camino imposible de zafar, por el cual transitarán la arbitrariedad, el capricho y hasta la venganza.

¿Acaso no podrá suceder que la persona piropeada no consiga vengarse de su ocasional adversario –por un amor no correspondido o por cualquier otra causa personal– haciendo uso y abuso de una ley debido a que sabe que todo lo que ha dicho contra el demandado será considerado como cierto?

Desde el momento en que el “indubio pro persona agredida” llega al extremo de permitir la introducción de prueba de cargo para dictar las medidas cautelares contra el supuesto agresor, se violenta principios de garantía constitucional, propiciándose de esta manera sentencias antojadizas y hasta no probadas por parte de la parte interesada.

Además, a los proyectistas se les pasó algo fundamental: la valoración de la prueba no puede tener carácter sexista.

Este proyecto no es el camino correcto para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y contra toda persona.

En el afán de proteger a las mujeres, los proyectistas convirtieron sus intenciones en un adefesio jurídico para perjudicar a toda la sociedad. Esta es la bien llamada ley antipiropo.

(*) Decano de Currículum de UniNorte. Autor de los libros “Gobierno, justicia y libre mercado” y “Cartas sobre el liberalismo”.

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