¿Para qué sirve el Consejo de la Magistratura?

Si vamos a responder la pregunta del título de este comentario y nos vamos a regir estrictamente por lo que la ley refiere, nos tenemos que remitir al artículo 264 de la Constitución Nacional, que habla de los deberes y las atribuciones del Consejo de la Magistratura:

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Se resumen en cuatro puntos: 1) proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder Ejecutivo;

2) proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, los de los jueces y los de los agentes fiscales;

3) elaborar su propio reglamento, y

4) los demás deberes y atribuciones que fijen Constitución y las leyes.

En esencia el Consejo tiene una gran responsabilidad en la conformación del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Justicia Electoral y la Defensoría Pública.

Es decir, tiene a su cargo poner a disposición los hombres y mujeres que manejarán luego los hilos del sistema judicial.

La Constitución Nacional creó este órgano al parecer con una intención pluralista, pero se pervirtió por el cuoteo político.

De hecho, ya en su conformación hay una cuota política cuando el Congreso a través de sus Cámaras (Senadores y Diputados) tiene a dos representantes).

Pero la cuestión fue mucho más allá cuando se dio cabida a representantes de las facultades de Derecho más antigua (UNA y UC), a través del sistema de elección del tipo electoral.

El mismo sistema por el cual acceden dos representantes del gremio de los abogados, en una disputa que nada tiene que envidiar a la de los partidos tradicionales.

Toda esta introducción busca explicar lo condicionado que están los consejeros cuando asumen funciones. Es claro que deben responder a todos aquellos que los ayudaron a llegar al cargo.

Y entre estos hay muchos que actuaron de operadores simplemente para acceder a la Justicia o a la Fiscalía.

Es que el sistema desde su génesis hace que los mejores –salvo excepciones– queden fuera y primen los que consiguen más votos para el consejero de turno o el que se muestre servil para el momento que le toque ejercer la magistratura.

Sin contar las sospechas de tráfico de influencias que ejercen los consejeros para favorecer a sus estudios jurídicos.

Esta exposición explica de alguna forma por qué el sistema judicial está tan cuestionado.

A tal punto se llega en el cuestionamiento que si se llega a una reforma de la Constitución muchos opinan que se debe eliminar la figura del Consejo de la Magistratura.

En esta situación el Consejo tiene hoy la difícil misión de conformar una terna para el cargo de fiscal general del Estado.

Lo hará en un momento políticamente sensible y en el que la Justicia se ve vulnerada, sobre todo por aquellos a quienes solo les preocupa la reelección.

Este fiscal general tendrá enorme incidencia para nuestro país, tanto para lo que se venga en materia electoral como a la hora de evaluar la actuación de los funcionarios que hoy detentan el poder.

Pese a todos los “peros” el Consejo tiene la brillante oportunidad de llevar adelante esta selección y de reivindicarse como institución si conforma una terna con los mejores candidatos.

Que no se repita el episodio del anterior concurso para titular del Ministerio Público en el cual la terna de la fiscalía general fue producto de una aplanadora colorada que se adelantó a la oposición, que tenía la misma intención.

La ciudadanía debe acompañar este proceso y hacer sentir a los consejeros que cada paso que den será evaluado. Con una terna correcta, la clase política no tendrá más remedio que elegir al mejor.

ocaceres@abc.com.py

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