Ratifican sanción a banco por incumplir normas antilavado

El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, confirmó la resolución por la cual el BCP aplicó una sanción de amonestación pública al Banco Regional, por no reportar a la Seprelad operaciones sospechosas. Los antecedentes revelan que empresas ficticias de Ciudad del Este enviaron a través de cuatro entidades más de US$ 660 millones al exterior, entre los años 2010 y 2011. En el reciente fallo, la justicia apuntó que en el sumario se confirmó plenamente que Regional incumplió las normas antilavado. Por otro lado, hay una investigación penal abierta en la Fiscalía de Ciudad del Este. A continuación transcribimos la sentencia que ratificó la sanción.

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El Acuerdo y Sentencia N° 29 del 10 de marzo pasado, que confirmó la resolución del Banco Central del Paraguay, fue firmado por los magistrados Amado Verón (preopinante), Rodrigo Escobar y Martín Ávalos.

“De las diligencias del sumario administrativo instruido al Banco Regional se ha probado suficientemente que el mismo realizó operaciones con las firmas (ficticias) Strong, Braex Import Export, Manhattan, Muñe, MH Electrónica y American y que en el marco de estas operaciones las mencionadas empresas han transferido más dinero del que su perfil les permitía”, señaló Verón.

El perfil del cliente se encuentra definido en la Resolución N° 172/10 de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes en los siguientes términos: “...el conjunto de informaciones que permiten a la entidad conocer el perfil económico y financiero del cliente, a fin de identificar y conocer la actividad económica, tipo de productos y/o servicios a ser utilizados en la entidad, tipos de operaciones, periodicidad, volumen de las mismas, características de los movimientos financieros, entre otros que guarden relación con los datos e informaciones disponibles en la entidad. Los datos e informaciones del cliente deben ser actualizados de acuerdo al nivel de riesgo para incorporar cambios en su caso”.

“A fin de ejemplificar la cuestión se tiene que según consta en la Resolución N° 15/2013 el perfil operacional asignado a Strong SA, en cuanto al monto, era de US$ 500.000. Esta empresa superó su perfil en numerosas oportunidades, específicamente a partir de mayo de 2011, cuando superó el monto en un 200 por ciento, en junio en 1.331%, en agosto 1.750 por ciento, en setiembre 2.062%, en octubre 1.256 por ciento, en noviembre 1.370% y en diciembre 613%”, dijo el preopinante.

Verón manifestó que ante estas señales de alerta el Banco Regional debió emitir el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) correspondiente, dentro del plazo de 90 días señalado en la reglamentación. “Sin embargo, emitió el reporte en forma extemporánea, extremo que no fue desvirtuado por el Banco Regional en el presente juicio contencioso administrativo”.

En su defensa, el banco señaló que no reportó como sospechosa ninguna operación dentro del plazo previsto por el artículo 17 de la Resolución de Seprelad N° 172/10, simplemente porque en su momento y tras la debida diligencia ampliada concluyó –según su leal saber y entender– que las mismas no eran sospechosas y por ende no correspondía su reporte. El artículo 19 de la Ley 1015/10 establece la “obligación de informar operaciones sospechosas” y el artículo 24 del mismo cuerpo legal dispone la “sanción administrativa a las personas jurídicas”.

La obligación

Que el artículo 19 de la Ley N° 10155/97 establece: “Obligación de informar operaciones sospechosas: Los sujetos obligados deberán comunicar cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, respecto de los cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados con el delito de lavado de dinero o bienes. Se considerarán operaciones sospechosas en especial, aquellas que: 1) sean complejas, insólitas, importantes o que no respondan a los patrones de transacciones habituales; 2) aunque no sean importantes, se registren periódicamente y sin fundamento económico o legal razonable; 3) por su naturaleza o volumen correspondan a las operaciones activas o pasivas de los clientes según su actividad o antecedente operativo; y 4) sin causa que lo justifique sean abonadas mediante ingresos en efectivo, por un número elevado de personas”.

Que el artículo 24 del mismo cuerpo legal dispone: “Sanción administrativa a las personas jurídicas. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo y los reglamentos serán sancionadas con: a) nota de apercibimiento; b) amonestación pública; c) multa cuyo importe será entre el 50 y 100 por ciento del monto de la operación en la cual se cometió la infracción; y d) suspensión temporal de treinta a ciento ochenta días”.

Para Verón “no caben dudas de que el Banco Regional incurrió en una falta administrativa, pues no emitió los Reportes de Operaciones Sospechosas en el plazo establecido en la reglamentación, incumpliendo de esta forma lo dispuesto en la Resolución N° 172/10 y el artículo 19 de la Ley 1015/97”.

El juez sumariante había recomendado una sanción más leve. Sin embargo, el directorio del BCP se apartó de la recomendación del juez instructor y aplicó la sanción de amonestación pública al Banco Regional.

El artículo 25 de la ley N° 1015/97 dice: “Gradación de las sanciones. Las sanciones aplicables por la comisión de infracciones del artículo anterior se graduarán tomando en consideración las siguientes circunstancias: a) el grado de responsabilidad o intencionalidad en los hechos; b) la conducta anterior del sujeto obligado en relación con las exigencias previstas en esta ley; c) las ganancias obtenidas como consecuencia de las infracciones; d) el haber procedido a subsanar la infracción por propia iniciativa; y e) la gravedad de la infracción cometida, a los efectos de esta ley”.

“El directorio del BCP resolvió correctamente apartarse de la recomendación del juez instructor en relación con la gradación de la sanción, en razón de que no puede considerarse como atenuante para la sanción la emisión, en forma extemporánea, de los ROS, pues justamente esta es la falta administrativa cometida por el Banco Regional. Siendo así, la sanción administrativa de Amonestación Pública aplicada por el BCP a través de la Resolución N° 15/2013 se halla ajustada a derecho, así como también ha sido dictada conforme a las disposiciones legales citadas la Resolución N° 21, Acta N° 44 de fecha 26 de junio de 2013, por la cual no se hizo lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Banco Regional contra la Resolución N° 15/2013”, apuntó Verón.

Los otros bancos sancionados fueron Sudameris, Continental y BBVA. Los dos primeros también recurrieron a la justicia. El BBVA ya publicó la sanción.

Antecedentes

Un particular denunció ante el Banco Central las operaciones de transferencia presuntamente preparadas en la casa de cambios Forex, sucursal Ciudad del Este y canalizadas a través del Banco Regional, entre otros.

Dichas operaciones, según la denuncia involucran a las firmas ficticias Strong, MH Electrónica, Braex Import Export, Manhattan, Muñe y American

Según Verón, “quedó demostrado en el sumario administrativo que el Banco Regional emitió los correspondientes Reportes de Operaciones Sospechosas referentes a las cinco empresas en cuestión el 29 de febrero de 2012, pero lo hizo en forma extemporánea, de conformidad a la resolución N° 172/10 que en su artículo 17 dispone: “Con respecto a las operaciones inusuales, la entidad deberá analizar dentro del plazo de noventa días después de detectada la operación; si los hechos, circunstancias o propósitos de la misma no reflejan una explicación válida o carecen de justificación, será considerada Operación Sospechosa”.

Se aplicó debida diligencia

En su escrito ante el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, el Banco Regional señaló que en líneas generales aplicó las políticas y procedimientos de prevención de lavado de dinero, de conformidad a las normativas legales y reglamentarias que gobernaban la materia al momento de los hechos denunciados.

Enfatizó que la falta administrativa y la sanción de segundo grado que el BCP aplicó a dicha entidad “no se ajusta a derecho y por ende no puede mantenerse, dado que meras debilidades operativas (en el supuesto negado de que las hubiere en los casos sub examine) no son lo mismo que las “faltas administrativas” previstas y sancionadas por la ley y sus reglamentos”.

“No está por demás recordar que para aplicar una sanción administrativa bajo la Ley N° 1015/97, es condición sine qua non que previamente se haya producido el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo y sus reglamentos (artículo 24), lo que en la especie no ha ocurrido según está reconocido expresa e irrevocablemente en la Resolución N° 15/2013 que dictamina que el banco aplicó las normativas legales y reglamentarias”, apuntó Regional.

En cuanto a la debida diligencia aplicada respecto del origen de los fondos, en el considerando de la resolución del BCP se afirma en forma tajante que no existió debida diligencia, sino que elípticamente se sostiene que “de una lectura acabada del expediente, este Directorio no puede verificar qué medidas de debida diligencia habría tomado el Banco Regional con respecto al origen de los fondos. Aún más, puede vislumbrarse un reconocimiento explícito y subyacente del Banco Regional. A lo primero, el banco insiste en que se comportó con la debida diligencia en este extremo de la cuestión y que la entidad evidenció con documentos incorporados en el trámite del sumario administrativo, por lo que es muy extraño que el Directorio del BCP no haya podido “verificarlo”.

En cuanto al reporte de las operaciones sospechosas, el banco sostuvo que el mismo se hizo inmediatamente cuando entró en vigencia la resolución de Seprelad N° 436/11. Agregó que el artículo 17 de la resolución N° 172/10 de Seprelad solo ordena reportar operaciones sospechosas, no así operaciones inusuales ni señales de alerta “como se malinterpreta en la resolución N° 15/2013, por lo que carece de fundamento legal y es contraria a derecho la imputación de que el banco supuestamente incurrió en falta administrativa, por que no cumplió una obligación que no existe”.

Con este y otros argumentos, los abogados que representaron al Banco Regional solicitaron al Tribunal de Cuentas dejar sin efecto la resolución del Banco Central del Paraguay, por la cual se aplicó la sanción de amonestación pública al Banco Regional. Sin embargo, los miembros del referido tribunal confirmaron la disposición atacada. El Regional ahora puede ir ante la Sala Penal de la Corte Suprema.

Dinero, producto de ilícitos

En la acusación contra la procesada Sady Caríssimo, la fiscalía reveló que durante la investigación por lavado de dinero se comprobó que varias empresas ficticias remesaron al exterior, parte del 2010 y todo el 2011, 660 millones de dólares.

El Ministerio Público apuntó que quedó corroborado que parte de ese dinero es producto de la falsificación, el contrabando, el narcotráfico y otros hechos punibles.

Las operaciones de transferencia de dinero al exterior solicitadas por Sady Caríssimo (como representante de la firma ficticia Strong SA), ante los bancos Regional, Sudameris Bank y BBVA, fueron hechas desde el 27 de agosto de 2010 hasta el 4 de noviembre de 2011, periodo durante el cual la acusada llegó a presentar 1.091 facturas proformas o proform invoice, facturas o invoice, según la acusación contra Caríssimo.

“Con respecto a la presentación del invoice Nº 668791 (presentado por Sady) con membrete de Mauricio Imp. Exp. Ltda. realizada el 16 de setiembre de 2010, el cual fue acompañado a la solicitud de transferencia de US$ 30.000 dirigida al banco Regional, se puede afirmar que el documento no proviene de dicha firma, pues de acuerdo al informe remitido por el Gobierno de la República de Chile (agregado a fs. 2872 a 2889 del tomo XIV del cuaderno de investigación fiscal), la empresa chilena Mauricio Import Export no realizó exportaciones a la República del Paraguay, por tanto no ha emitido el invoice presentado por la acusada ante la entidad bancaria”, dice la acusación, que confirmó varios hechos similares.

“En cuanto a las demás facturas proforma presentadas por la acusada ante los bancos, también se encuentra acreditado que las mismas no provienen de las personas que figuran como sus emisoras, dado que a partir de la confrontación de los extractos de la cuenta corriente de Strong SA (abierta en dicho banco) con la planilla de importación remitida junto con el informe de la Dirección Nacional de Aduanas, queda revelado que no existen registros de compras de mercaderías provenientes de Emiratos Árabes, Islas Caimán, Pakistán y Macao. Sin embargo, varias fueron las transferencias con destino a dichos países (todos estos documentos obran en informe de Aduanas)”, dice la acusación.

La fiscalía considera como “cerebro” del esquema a Felipe Ramón Duarte, quien a través de su consultora Manager creó las empresas ficticias. Luego, se asoció con el chino Tai Wu Tung, prófugo, quien tenía a su cargo la casa de cambios Forex, sucursal Ciudad del Este.

El Ministerio Público de Alto Paraná hasta ahora solo imputó y acusó a personas de escasos recursos, que fueron utilizadas por Duarte y otros. Sin embargo, los terceros que usaron a las empresas de portafolio, como los empleados de los bancos que avalaron las operaciones irregulares, hasta ahora no fueron procesados.

cbenitez@abc.com.py

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