Redención y salidas transitorias están vigentes

Con la entrada en vigencia del nuevo Código de Ejecución Penal, que rige desde el 16 de abril pasado, se abre un abanico de beneficios para las personas privadas de libertad, con vistas a lograr su reinserción a la sociedad. En este nuevo escenario, se hacen posibles las salidas con fines laborales y de integración familiar, entre otras innovaciones. La reducción de la pena como premio por la participación en actividades laborales y educativas, acompañadas de buena conducta, así como la asistencia integral incluso tras la libertad, son otras novedades que trae el flamante texto legal.

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La figura de la redención –la reducción de la pena como premio por la participación del interno en actividades laborales y educativas– es la principal innovación que trae el Código de Ejecución Penal.

La fiscala de ejecución penal Celia Beckelmann explicó que este beneficio está previsto para condenados con más de tres años, cuya conducta esté calificada como “muy buena”. En estas condiciones, se restará 1 día de la condena por cada 3 días de trabajo o estudio.

A su vez, un día de trabajo o estudio se conformará con 8 horas de dicha actividad, que se podrá cumplir mediante la suma de días distintos, máximo 7 días. No se puede acumular horas del mes anterior.

En caso de falta grave, no se descontará dicho cómputo, no así en caso de falta gravísima, cuya comisión conlleva la pérdida de la totalidad de los días acumulados.

Salidas transitorias

Una de las modalidades de salidas transitorias previstas es que, a proposición del director del establecimiento, con la solicitud de un organismo estatal encargado de obras públicas, y el consentimiento del condenado, el juez de Ejecución podrá disponer que el interno preste servicios fuera del penal.

Para acceder a este beneficio, el condenado deberá contar con una conducta calificada como muy buena, estar en último año en una institución de régimen semiabierto; no ser reincidente ni tener otro proceso abierto; y tener 18 meses o menos para evolucionar al período de prueba.

Por otro lado, la legislación vigente establece que una vez concedida la libertad condicional o compurgada la pena, entre 30 y 60 días antes de su egreso, el interno deberá participar de un programa intensivo de preparación para su retorno a la vida en libertad.

En el referido lapso, el recluso recibirá “información y orientación sobre su vida en libertad, así como la consideración y el análisis conjunto con el interesado acerca de su situación personal, en la búsqueda de una conveniente reinserción familiar y social; verificación de la documentación de identidad indispensable, considerando la vigencia de la misma, de manera de iniciar su inmediata tramitación, si fuere necesario; previsiones adecuadas para su vestimenta, traslado y radicación en otra localidad, trabajo, continuación de estudios, aprendizaje profesional y tratamiento médico, psicológico o social”, refiere el instrumento legal.

El Patronato de Liberados es una nueva figura introducida por el instrumento legal, con el objeto de prestar asistencia al interno en libertad.

“El patronato tiene su equipo técnico y le va a ayudar en su reinserción social. Hay muchos que no tienen familia, están desamparados tanto familiar como económicamente y si el interno necesita, se le da apoyo con albergue y económico, hasta que el interno vaya generando sus recursos”, indicó la agente fiscal.

El Código de Ejecución Penal prevé también un cambio con relación a la figura del asesor de prueba, hasta ahora desempeñada por algún familiar o persona cercana al condenado.

Ahora se pretende que el asesor de prueba sea un funcionario público, pero no se ha determinado aún si será un funcionario judicial o del Ministerio de Justicia.

“Lo que se busca es que el asesor de prueba pueda realizar un seguimiento objetivo. Hace poco vino una asesora de prueba de los Estados Unidos, que nos comentó que en su país, el asesor de prueba es un funcionario judicial, cuya función tiene una importancia similar a la del fiscal o defensor y tiene incluso potestad de sancionar; es un trabajo remunerado”, comentó la fiscala.

Beneficios, solo para condenados

La fiscala de ejecución Celia Beckelmann, a cuyo cargo estuvieron los cursos de capacitación para funcionarios del Ministerio Público en el nuevo Código de Ejecución Penal, explicó que el beneficio de salidas transitorias está previsto únicamente para los condenados.

“Se prevé un periodo de observación para determinar el mejor tratamiento y luego, el tratamiento, con psicólogos, con psiquiatras y según evoluciona, al cumplir el 50% de su pena, ya puede pasar al sistema semiabierto (granjas penitenciarias) y luego al abierto que es lo nuevo del código. Solo depende del condenado, si comete alguna falta disciplinaria, se pueden retrotraer las fases (son cuatro) y según la gravedad de la falta, puede perder todos los beneficios”, indicó.

Seguimiento

Beckelmann comentó que anteriormente el legajo del interno estaba conformado por resoluciones judiciales y en caso de sanción disciplinaria, la resolución correspondiente. Ahora, el nuevo texto legal establece que el legajo se forma desde que ingresa el interno y en él se registra todo lo que ocurra con relación al mismo.

“Así se va a tener un control de la evolución del interno, todo lo bueno y lo malo, su comportamiento en el día a día. Para eso va a haber un equipo técnico, con psicólogos y otros profesionales, que realizará seguimiento completo al interno, para reeducarlo y volver a reinsertarlo en la sociedad, porque como está ahora el sistema no se puede hablar de reeducación”, indicó la agente fiscal.

La población penitenciaria nacional está conformada por casi 11.000 personas, de las cuales solo el 27% tiene condena.

Salidas y reducción de pena

Salidas laborales

Artículo 59: “Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad, se requiere: 1) Haber cumplido por lo menos la mitad de la pena; 2) No tener causa abierta u otra condena pendiente; 3) Poseer buena conducta; 4) Merecer, por parte del organismo técnico-criminológico, un concepto favorable respecto a su evolución y sobre el efecto beneficioso que la salida o régimen de semilibertad pudiera tener para el futuro personal, familiar y social el interno”.

Art. 60: “El régimen de semilibertad permitirá al interno trabajar fuera del establecimiento en iguales condiciones a las de la vida libre, regresando al alojamiento asignado al fin de cada jornada laboral. Para ello, debe tener asegurada una adecuada ocupación y reunir los requisitos del artículo anterior”.

Redención

Artículo 120: Los internos condenados a una pena privativa de libertad mayor a tres años, que se encuentren en el período de tratamiento, en un establecimiento cerrado ordinario o semiabierto, que posean una conducta calificada como muy buena, podrán ser beneficiados con el régimen de redención ordinaria, por el que se restará un día a la condena, por cada tres días de trabajo o estudio.

Art. 121: A este efecto, se entenderá por un día, a la suma de horas de trabajo penitenciario y estudio, ya sea que este fuese primario, de preparatoria, universitario o de capacitación de oficios aprobado por la Dirección, por un total de ocho horas, aunque haya sumado este plazo en días distintos, por un máximo de siete días por mes, no pudiéndose acumular las horas del mes anterior al siguiente.

Art. 122: El juez de Ejecución, previo informe de la Dirección de la Penitenciaría, por la vía del incidente, capitalizará semestralmente los días ganados por redención y modificará provisoriamente el cómputo de la condena; esta capitalización semestral no será descontada de la condena por la comisión de una falta grave cometida antes de la modificación provisional del cómputo.

Art. 123: Los beneficios de la redención se perderán en su totalidad por la comisión de una falta gravísima, sin perjuicio de que luego del cumplimiento de la sanción disciplinaria, el interno inicie una nueva capitalización. Con la evolución al período de prueba, el juez de Ejecución realizará el cómputo definitivo, que se tendrá como derecho adquirido para el interno.

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