Sin recintos de seguridad

Algunas de las personas que están condenadas y son consideradas de alta peligrosidad están cerca de compurgar su pena carcelaria. Luego deberán cumplir los años de medida de seguridad que les fueron impuestos. El Código Penal Paraguayo establece que se debe cumplir en establecimiento de seguridad. Sin embargo, en Paraguay no hay ninguno.

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Una de ellas es Carmen María Villalba, sentenciada a 15 años de encierro, más 3 años de medida de seguridad por el secuestro de Cecilia Mariana Cubas Gusinky, ocurrido entre el 21 de septiembre de 2004 y el 16 de febrero de 2005.

En principio, Villalba debía finalizar su pena el 25 de julio de 2019, pero debido a que estuvo presa desde el 16 de julio de 2003 hasta el 23 de junio de 2004 –11 meses y 7 días– y luego, a partir del 2 de julio de 2004, su condena recién se cumplirá el 25 de julio de 2018, para que desde el 26 de ese mes corra su medida de seguridad de tres años, que irá hasta el 26 de julio de 2021.

Por su parte, Alcides Oviedo Brítez, recluido en la Agrupación Especializada de la Policía, fue sentenciado a 15 años de prisión, más tres años de medida de seguridad por el plagio de María Edith de Debernardi, ocurrido entre el 16 de noviembre de 2001 y el 19 de enero de 2002.

El cumplimiento de su pena inició el 2 de julio de 2004, y debía finalizar el 2 de julio de 2019. Pero en 2015 recibió otra condena, de 1 año y 6 meses, tras agredir al juez Hernán Centurión en su audiencia preliminar. La pena a esta causa deberá cumplirla a partir del 3 de julio de 2019, y finalizará el 3 de enero de 2021, para que desde el 4 de ese mes inicie su medida de seguridad, que se cumplirá en 2024.

En cuanto a las medidas de seguridad, la Ley 1160/97 “Código Penal Paraguayo”, en su artículo 72°, referido a las clases de medidas, en su inciso 4° establece que son medidas de seguridad “la reclusión en un establecimiento de seguridad”; el artículo 75°, inciso 4° del Código, menciona que “la medida de reclusión consistirá en la privación de la libertad en establecimientos especiales bajo vigilancia de la ocupación y de la forma de vida”.

Al respecto, la jueza de Ejecución Penal, Lourdes Scura, dijo que “por el momento no tenemos (establecimientos de seguridad). Además, esas personas que tenemos con ese régimen son de alta peligrosidad y, por tanto, no las podemos tener con delincuentes comunes, pues requieren seguridad”.

En los recintos de seguridad, además de ser espacios para el cumplimiento de las medidas, no se les debe realizar un test, sino un tratamiento psicológico a los condenados para que puedan reintegrase a la sociedad.

El primer paso se está dando en el penal de Emboscada, donde se están construyendo módulos para personas de alta peligrosidad, comentó la magistrada. Por tanto, hasta hoy, los condenados permanecerán en los penales para cumplir sus medidas.

ariel.espinoza@abc.com.py

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