Tipos penales

Un problema que nos está azotando con muncha intensidad en nuestra sociedad actual es el aumento masivo de hechos punibles de índole sexual en relación con menores de edad como víctimas. 

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Aparte de la situación que evidentemente necesita de una prevención a nivel general, también se precisa una prevención especial posterior urgente por parte de nuestras autoridades. Los operadores de Justicia, como mi caso particular, nos encontramos bajo el epígrafe HECHOS PUNIBLES CONTRA NIÑOS Y ADOLESCENTES en nuestra ley sustantiva artículos 134 al 140. 

Artículo 135. Abuso sexual en niños. 

1º. El que realizara actos sexuales con un niño o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros. 

2º. En los casos señalados en el inciso anterior la pena privativa de libertad será aumentada hasta cinco años cuando el autor: 

1. al realizar el hecho haya maltratado físicamente a la víctima en forma grave; 

2. haya abusado de la víctima en diversas ocasiones; o 

3. haya cometido el hecho con un niño que sea su hijo biológico, adoptivo o hijastro, o con un niño cuya educación, tutela o guarda esté a su cargo. 

3º. Cuando concurran varios agravantes de los señalados en el inciso 2°, el autor será castigado con pena privativa de libertad de hasta seis años. 

4º. En los casos señalados en el inciso 1º, la pena privativa de libertad será de tres a doce años cuando el autor haya realizado el coito con la víctima. En caso de que la víctima sea menor de diez años, la pena podrá aumentarse hasta quince años. 

5º. Será castigado con pena de multa el que: 

1. realizara delante de un niño actos exhibicionistas aptos para perturbarle; o 

2. con manifestaciones verbales obscenas o publicaciones pornográficas en los términos del artículo 14, inciso 3º se dirigiera al niño para estimularlo sexualmente o causarle rechazo respecto al sexo. 

6º. Cuando el autor sea menor de diez y ocho años, se podrá prescindir de la pena. 

7º. En los casos de los incisos 1º y 5º se podrá prescindir de la persecución penal, cuando el procedimiento penal intensificara desproporcionadamente el daño ocasionado a la víctima. 

8º. Se entenderá por niño, a los efectos de este artículo, a la persona menor de catorce años. 

Artículo 136.- Abuso sexual en personas bajo tutela 

1º El que realizara actos sexuales con una persona: 

1. no menor de catorce ni mayor de dieciséis años, cuya educación, guarda o tutela esté a su cargo; 

2. no menor de dieciséis años ni mayor de edad, cuya educación, guarda o tutela esté a cargo del autor quien, abusando de su dependencia, lo sometiera a su voluntad; 

3. que sea un hijo biológico, adoptivo o hijastro del cónyuge o concubino; o 

4. que indujera al menor a realizar tales actos en él, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. Con la misma pena será castigado el que, ante un menor y dirigido a él, realizara actos sexuales o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros. 

2º El que se dirigiera al menor con manifestaciones verbales obscenas o publicaciones pornográficas en los términos del artículo 14, inciso 3º, para estimularle sexualmente o causarle rechazo, será castigado con pena de hasta ciento ochenta días-multa. 

Artículo 138. Actos homosexuales con menores 

El que siendo mayor de edad realizara actos sexuales con una persona del mismo sexo, de catorce a dieciséis años, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 

Artículo 140. Pornografía relativa a niños y adolescentes. 

1º. El que: 

1. por cualquier medio produjere publicaciones, que contengan como temática actos sexuales con participación de personas menores de dieciocho años de edad y que busquen excitar el apetito sexual, así como la exhibición de sus partes genitales con fines pornográficos; 

2. organizara, financiara o promocionara espectáculos, públicos o privados, en los que participe una persona menor de dieciocho años en la realización de actos sexuales; o 

3. distribuyera, importara, exportara, ofertara canjeara, exhibiera, difundiera, promocionara o financiara la producción o reproducción de publicaciones en sentido del numeral 1, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa. 

2º. El que reprodujera publicaciones según el numeral 1 del inciso 1º, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa. 

3º. La pena de los incisos anteriores podrá ser aumentada hasta diez años, cuando: 

1. las publicaciones y espectáculos en el sentido de los incisos 1º y 2º se refieran a menores de catorce años; 

2. el autor tuviera la patria potestad, deber de guarda o tutela del niño o adolescente, o se le hubiere confiado la educación o cuidado del mismo; 

3. el autor operara en connivencia con personas a quienes competa un deber de educación, guarda o tutela respecto del niño o adolescente; 

4. el autor hubiere procedido, respecto del niño o adolescente, con violencia, fuerza, amenaza, coacción, engaño, recompensa o promesa remuneratoria de cualquier especie; o 

5. el autor actuara comercialmente o como miembro de una banda dedicada a la realización reiterada de los hechos punibles señalados. 

4º. El que con la intención prevista en el numeral 1 del inciso 1º obtuviera la posesión de publicaciones en el sentido de los incisos 1º y 3º, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. 

5º. Se aplicará, en lo pertinente, también lo dispuesto en los artículos 57 y 94. 

6º. Los condenados por la comisión de hechos punibles descriptos en este artículo, generalmente no podrán ser beneficiados con el régimen de libertad condicional.

Próxima nota: Análisis

* Doctor en Ciencias Jurídicas y diplomáticas, Profesor de Derecho Procesal Penal, Derecho Penal, Técnicas de herramientas legales, Criminología. Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal. Juez Penal de Garantías de la Capital.

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