Veinte años de cárcel para pilotos bolivianos

Un tribunal de sentencia impuso una de las más altas condenas por tráfico de estupefacientes a un piloto y su copiloto bolivianos, que fueron aprehendidos con 440 kilos de cocaína, el 19 de setiembre de 2010, en Iruña (Alto Paraná). Cada uno recibió 20 años de cárcel, mientras que el capataz de una estancia fue sentenciado a 10 años y su esposa a 5 años (ambos paraguayos), como receptores de la carga. La aeronave que trasladaba la sustancia prohibida, inclusive, capotó en el operativo debido a que los implicados intentaron huir de efectivos de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad).

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El Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Elio Rubén Ovelar, María Luz Martínez y Daniel Ferro decidió, por unanimidad, aplicar penas de 20 años de cárcel a Carmelo Medina Parada (piloto) e Isaías Limpias Salvatierra (copiloto), ambos de nacionalidad boliviana, por tenencia y tráfico de drogas y resistencia. La expectativa era de 25 años de prisión.

Además, el colegiado sentenció a 10 años de prisión al capataz de la estancia “Santa Clara” de Iruña (Alto Paraná), Antonio Monzón Rojas, y a 5 años de pena privativa de libertad a su pareja, Sonia Elizabeth Aquino Bertolo, ya que fueron considerados como los “receptores” de la carga.

El fiscal de la Unidad Antidrogas Marcelo Pecci había solicitado 18 años para los extranjeros y 13 años para la pareja de paraguayos.

El agente había indicado en juicio: “Se acreditaron los ilícitos penales de tenencia y tráfico de 440 kilos de cocaína. Además, hubo resistencia de los ciudadanos bolivianos porque ante las claras advertencia de detenerse en la pista, arremetieron con fuerza la aeronave e inclusive hirieron a un agente antidrogas. Luego, fueron detenidos a 8 kilómetros del lugar donde la aeronave hizo un aterrizaje de emergencia (llegó a capotar) y el jefe de ese grupo policial, el comisario Zacarías Centurión, declaró en juicio oral que inclusive hubo un intento de soborno de estos ciudadanos bolivianos para lograr su libertad, lo que no fue aceptado”.

El investigador señaló, asimismo, que el capataz de la estancia “Santa Clara” de Iruña (Alto Paraná) Monzón Rojas y su pareja, Aquino Bertolo, habrían estado esperando la carga, por lo que fueron procesados por los mismos delitos, aunque la mujer en calidad de cómplice.

A la estancia indicada se llegó luego de que fuentes de inteligencia de la Senad manejaran la información de que en dicho establecimiento se acopiaban drogas y con base en esos datos planificaron el operativo, al que denominaron “Fido”.

El monomotor Cessna 210 tenía matrícula CP-2648 de Bolivia, por lo que se presume que la cocaína era boliviana y que, por la excesiva cantidad para nuestro mercado, estaba “de paso”, ya que era transportada al exterior.

Argumentos del tribunal

Los jueces Elio Ovelar, María Luz Martínez y Daniel Ferro argumentaron que el Ministerio Público probó fehacientemente la participación de todos los acusados.

En ese sentido, Ferro hizo una exposición de violación de la soberanía, además de la certeza absoluta de que se transportaron sustancias prohibidas (440 kilos de cocaína).

Indicó que los bolivianos violaron territorio paraguayo al trasladar la carga con una avioneta con matrícula del vecino país, sin permiso, de manera clandestina. A su vez, estos habrían ingresado por tierra, desde Encarnación, distante de Alto Paraná.

El colegiado, asimismo, tuvo en cuenta que los efectivos de la Senad tuvieron que bombardear la avioneta, porque esta tomó vuelo luego de la orden de que se detuviera. Allí se configuró la “resistencia”. El monomotor se estrelló con la carga cerca de la estancia “Santa Clara”, y los extranjeros fueron detenidos a 8 kilómetros del lugar, con un equipo de GPS y manuales de aviación. Esto último complicó la versión de la defensa, que intentó desvincular a ambos de la carga.

A esto se suma que los implicados intentaron sobornar a efectivos especializados para lograr su libertad, de acuerdo a declaraciones testimoniales producidas durante el juzgamiento.

Las defensas de los pilotos denunciaron una supuesta discriminación por parte del tribunal al tratarse de ciudadanos bolivianos, lo que fue rechazado por el presidente, Elio Rubén Ovelar. El juez ratificó que no se castigó la nacionalidad, sino la conducta punible. Con relación a la pareja de paraguayos, los jueces consideraron que se probó la complicidad del capataz Antonio Monzón, quien no podía desconocer el cargamento encontrado en la estancia y obtuvo 10 años, y respecto a su esposa, Sonia Aquino, se tuvo en cuenta que en el momento del allanamiento estaba en cama, con un avanzado estado de gravidez. Debido a esto recibió la menor pena (5 años).

No se probó lesión

Durante el enfrentamiento, un efectivo de la Senad que realizaba disparos contra la avioneta fue herido por un ala del monomotor, se explicó. Sin embargo, el tribunal señaló que no se probó ese hecho porque no fue arrimado el diagnóstico médico correspondiente.

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