Cambios en las cámaras del Congreso

https://arc-anglerfish-arc2-prod-abccolor.s3.amazonaws.com/public/ZRDCXEUD7NB55KZBUFPZB3YLBI.jpg

Cargando...

Los reglamentos internos de las cámaras del Congreso tienen rango constitucional, según escucho. Entonces, ¿cómo es que se pueden cambiar con tanta facilidad, no deberían cambiarse solo por medio de una reforma o una enmienda, al igual que la Constitución?

Por qué digo esto... El 19 de abril, siguiendo la sesión obscena de Diputados, me di cuenta de que las atribuciones que tiene el presidente de la cámara justamente sirven para limitar el poder de toda mayoría bárbara que pretenda atropellar la Constitución. Ese día justamente hubo un atropello por parte de la mayoría cartista (de varios partidos). El presidente de Diputados tenía las atribuciones para frenarlo y el DEBER de hacerlo. No lo hizo y debe rendir cuentas, algún día, por ello. Pero ese es otro tema.

Mi punto es que al cambiar las atribuciones del presidente del Senado o de Diputados se pueden tocar artículos que sirven para limitar el poder dentro de las cámaras: se rompe el equilibrio de poderes dentro del colegiado. Como bien establecen los artículos 31 (Diputados) y 41 (Senadores), el presidente es el custodio de la Constitución, las leyes y el reglamento. En consecuencia, a mi modo de ver, todo cambio a esos reglamentos debe hacerse al igual que la Constitución: por la vía de la reforma o de la enmienda (si son cambios menores que no afectan los límites del poder dentro de la cámara).

Sacarle atribuciones al presidente del Senado o de Diputados es abrir el portón para que la mayoría arrase como arrasó, pisoteando la Constitución.

Olivia González

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...