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Al día siguiente, es decir desde el viernes 18, queda prohibido todo tipo de difusión de las campañas proselitistas en la vía pública y medios masivos de comunicación, a excepción de las redes sociales, plataforma que no se encuentra reglamentada en la ley actualmente.
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Esta disposición forma parte del cronograma electoral establecido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), en cumplimiento a la ley N° 834 del Código Electoral, que señala en su artículo 290 que “se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintadas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos; espacios radiales o televisivos con mensajes que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas; espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programas de gobierno”.
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Además en el artículo 324 se establece que serán “castigados con la pena de uno a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a cien jornales mínimos, quienes realizaren actos de propaganda electoral una vez finalizado el plazo establecido para el efecto”.
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<b>Ningún imputado</b>
Desde la Fiscalía y la Justicia Electoral anunciaron con bombos y platillos la eliminación de las propagandas electorales extemporáneas. Sin embargo, solo procedieron a eliminar algunas de ellas, aprovechando la presencia de los medios de comunicación, pero no trascendió que hayan imputado a los responsables de la violación al Código Electoral.