Corre plazo para apelar fallo que condenó a OGD e hijo a 7 y 8 años de cárcel

El Ministerio Público y la defensa retiraron ayer la sentencia que condenó a Óscar Gónzalez Daher a 7 años de prisión, por enriquecimiento ilícito y declaración falsa; y a su hijo Óscar Rubén González Chaves, a 8 años de cárcel por los mismos hechos punibles y lavado de dinero. Desde hoy las partes tienen 10 días hábiles para presentar apelación en contra del fallo.

Óscar González  Daher y su hijo Óscar Rubén González Chaves fueron condenados a 7 y 8 años de cárcel, respectivamente.
Óscar González Daher y su hijo Óscar Rubén González Chaves fueron condenados a 7 y 8 años de cárcel, respectivamente.Gentileza

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El tribunal especializado en delitos económicos integrado por los jueces Yolanda Portillo (presidenta), Yolanda Morel y Jesús Riera, entregó ayer la sentencia escrita del juicio oral al exsenador cartista Óscar González Daher y su hijo, el concejal luqueño Óscar Rubén González Chaves, que finalizó la semana pasada con la condena de ambos acusados.

González Daher fue condenado a 7 años de pena privativa de libertad por enriquecimiento ilícito y declaración falsa. Además, tiene prohibición de ejercer cargos públicos por otros 7 años y el tribunal ordenó el comiso especial de sus bienes, por la suma de G. 5.903.362.496, monto del enriquecimiento cometido entre setiembre del año 2008 y setiembre de 2018.

En cuanto al lavado de dinero, delito por el cual también el Ministerio Público solicitó que OGD sea condenado, el Tribunal de Sentencia dispuso la absolución de culpa y pena del exsenador cartista. Con voto en mayoría de los jueces Yolanda Portillo y Jesús Riera se dispuso que el hecho punible prescribió el 24 de agosto de 2019.

Los integrantes del tribunal tomaron como base la constitución de la empresa inmobiliaria Príncipe Di Savoia el 24 de agosto del 2009 y argumentaron que pasó el doble del plazo de la pena de 5 años del citado delito. En este caso la jueza Yolanda Morel votó en disidencia.

Por su parte Óscar Rubén González Chaves fue condenado a 8 años de cárcel por enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y declaración falsa. También tiene prohibido ocupar cargos públicos por otros 7 años y el tribunal ordenó el comiso especial de sus bienes por la suma de G. 29.237.656.115.

Este último punto podría ser objeto de apelación por parte del Ministerio Público, teniendo en cuenta que los fiscales Liliana Alcaraz y Francisco Cabrera solictaron en sus alegatos finales el comiso especial por valor de G. 50.999 millones.

Sin embargo, luego de hacer los cálculos durante la deliberación, los jueces de sentencia descontaron dos cuentas conjuntas que el acusado tenía con su primo Fernando González Karjallo, en los que, según alegó el tribunal, se tuvieron movimientos de G. 20.000 millones, pero todos fueron realizados por el sobrino del exsenador cartista.

Respecto al lavado de dinero, según fundamentó el tribunal, quedó probado que el acusado usó la inmobiliaria Príncipe Di Savoia para lavar los recursos obtenidos ilícitamente en la función pública, teniendo en cuenta que la empresa no contaba con ganancias para comprar los inmuebles individualizados por el Ministerio Público.

Si bien fueron condenados, el tribunal dispuso que OGD y su hijo sigan con libertad ambulatoria hasta que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Esto se debe a que al inicio del proceso penal ambos estuvieron con prisión preventiva por casi 11 meses, y luego pasaron a guardar arresto domiciliario.

Defensa planteará la apelación

El abogado defensor Claudio Lovera confirmó que presentará apelación contra el fallo que condenó a sus clientes, ya que a su criterio, la perito del Ministerio Público Elizabeth Benítez, cuya pericia contable probó el enriquecimiento ilícito de padre de hijo, hizo un pésimo trabajo y mintió durante su declaración en el juicio.

El profesional también argumentó que no corresponde el comiso especial de bienes, ordenado por el Tribunal de Sentencias, atendiendo que OGD y su hijo no fueron advertidos de esa situación, ni en la acusación ni en los alegatos iniciales y mucho menos durante el juicio oral y público.

“La perito tomó sus propios números, hizo sus propios cálculos. Recordemos que para construir una condena el órgano de persecución penal es el obligado a probar la culpabilidad, y para ello presentó una pericia, que escuchamos del propio tribunal de sentencia, es de mala calidad”, expresó Lovera tras escuchar la sentencia.

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