Sindicato denuncia violación de contrato, pero titular de Registros Públicos niega este hecho

Funcionarios de Registros Públicos piden a la Corte Suprema que analice en su sesión la denuncia realizada contra la directora Lourdes González Pereira, a quien acusan de incurrir en persecución sindical y violación del contrato colectivo. Por su parte, la alta funcionaria niega la acusación y llama a la pacificación para trabajar mejor en beneficio de la ciudadanía.

Fachada del edificio de la Dirección General de los Registros Públicos.
Fachada del edificio de la Dirección General de los Registros Públicos.

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El 8 de marzo pasado, en una nota firmada por el Sindicato de Funcionarios de los Registros Públicos (SIFUREP) denunciaron ante el presidente de la Corte Suprema, César Diesel y los demás miembros de la máxima instancia judicial, las supuestas violaciones al Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo por parte de la directora general de los Registros Públicos Abog. Lourdes González Pereira.

Asimismo, el gremio ha realizado la denuncia por la presunta violación al contrato colectivo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el 9 de marzo de 2023. La actual secretaria general del SIFUREP es la funcionaria Elizabeth Caballero.

El mencionado gremio solicita a la Corte que se analice en su sesión la denuncia formal de violación al Contrato Colectivo firmado entre la Corte y el SIFUREP en fecha 4 de diciembre de 2008 y homologado por Resolución N° 1510 del 17 de noviembre de 2010 que continúa vigente.

Afirman que “la directora general ha violentado en numerosos artículos nuestro Contrato Colectivo restringiendo nuestros derechos y amedrentando a todos los trabajadores de nuestra institución”.

Presunta persecución sindical

Los gremialistas denunciaron una supuesta persecución sindical contra los funcionarios firmantes de la nota elevada a la Corte, por parte de la directora general Lourdes González, debido a que varios funcionarios fueron trasladados de forma arbitraria (firmando obligados como si fueran traslados voluntarios) de sus lugares de trabajo.

También -sostienen- en muchos casos fueron desvinculados del beneficio de percibir horas extras, bajo el supuesto de prestar funciones en otra sección, volviéndose a dar una solución parche a cuestiones de fondo mucho más graves, como por ejemplo la falta de actualización de digitalización de los asientos registrales.

“La directora general lejos de buscar soluciones a nuestros problemas institucionales, dar tranquilidad emocional para cumplir con desempeño eficiente y eficaz nuestras tareas y encontrar la paz laboral, se ha encargado de aumentar la crisis interna en la institución”, refieren.

Los agremiados solicitan a la Corte su intervención y que ordene el cese de las persecuciones sindicales y respete la libertad sindical que garantiza la Constitución Nacional, el Código del Trabajo y el Contrato Colectivo, así como hicieron mención en recordarle que la violación de dicho contrato es motivo de inicio de una huelga laboral.

Normas supuestamente violentadas

Los gremialistas refieren que la directora general ha dispuesto de forma arbitraria la siguiente prohibición: “No está permitida la realización de reuniones dentro del horario ordinario o extraordinario de trabajo, todos los asuntos de orden social, gremial o familiar deben postergarse a la finalización de la jornada laboral. El departamento de personal se halla facultado a realizar permanentes recorridos en el edificio institucional a fin de verificar la permanencia de los funcionarios en sus lugares de trabajos, debiendo labrar acta en caso de incumplimiento”.

Los funcionarios sostienen que la disposición institucional viola las siguientes normas del Contrato Colectivo:

El Art. 21 que dispone que el secretario general y un miembro de la comisión directiva del sindicato a ser designado por la Comisión, quedan facultados para desarrollar actividades sindicales en horas de trabajo y el tiempo que se emplea para tal efecto, integra la jornada labora remunerada.

Art. 20 que garantiza la estabilidad sindical que dispone que los dirigentes gozan de estabilidad sindical desde el momento de su elección y hasta seis meses después de la pérdida de su condición y no podrán ser trasladados ni enviados en Comisión, salvo su aceptación expresa.

Art. 19. De la libertad sindical que queda garantizada y dispone que en ningún caso ejercerá injerencia alguna en la actividad sindical ni adoptará medida alguna de carácter económico, laboral o jurídico, que tiendan a restringir directa o indirectamente dichos derechos.

Directora de Registros Públicos pide armonía y trabajar por la ciudadanía

La titular de la Dirección de Registros Públicos Abog. Lourdes González dijo que en primer lugar ya no quería polemizar con la denuncia realizada por el sindicato de la institución, no obstante dijo: “Estoy poniendo todo mi esfuerzo para que nos calmemos, y sobre todo traer armonía a nuestro ambiente de trabajo. Ya respondí a la Corte sobre esta denuncia, le respondí a los ministros, entonces está en manos de ellos determinar las medidas”.

“Quiero poner especial énfasis de que me denuncian por violación del contrato colectivo, pero aclaro que no soy suscribiente de ese contrato porque es la Corte. En todo caso, ellos deberían denunciar a la Corte y la que la Corte repita contra mi si cometí alguna falta. Yo no tengo legitimación pasiva para ser denunciada, soy una dependiente de la Corte, ocupo un cargo de confianza”, indicó la titular de los Registros Públicos.

González añadió: “Estoy poniendo todo mi esfuerzo para seguir adelante porque los problemas reales del Registro no paran todos los días y debemos cumplir con los usuarios, no debemos desgastarnos en luchas internas porque nos hace mal a todos, y sobre todo, le hace mal al usuario que no tiene por qué padecer nuestras problemáticas. Ahora estamos trabajando de forma absolutamente normal, tranquilos. Todo está en manos de la Corte, ellos son los jefes y yo estoy hasta que ellos me digan”.

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