Caso “Menchi”: jueza recuerda que juicio es por violación a intimidad, no por violencia contra la mujer

La jueza de sentencia encargada del juicio de la presentadora televisiva Mercedes “Menchi” Barriocanal contra el titular de Asucop, Juan Vera, recordó que el proceso es por un supuesto hecho de violación a la intimidad. Afirmó que ambas partes “mezclaron” asuntos de género y transformación educativa en el proceso.

La jueza Mesalina Fernández.
La jueza Mesalina Fernández.virgilio vera

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En comunicación con ABC Cardinal este viernes, la magistrada Mesalina Fernández, jueza de sentencia en el juicio promovido por la periodista Mercedes “Menchi” Barriocanal contra Juan Vera, se refirió a la aplicación de la ley 5.777 “De protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia” en el marco del juicio.

La jueza Fernández recordó que lo que está en juicio en el caso no es un presunto hecho de violencia contra la mujer sino una supuesta violación de la intimidad, de lo que la querella acusa a Vera, presidente de la Asociación de Usuarios y Consumidores del Paraguay, por la publicación en redes sociales de un número de teléfono privado de Barriocanal.

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La comunicadora fue sometida a una campaña de acoso, con amenazas e insultos, debido a su postura a favor del plan de transformación educativa, al que se oponen sectores conservadores.

Menchi Barriocanal: juez otorgó medidas de protección

El juez Emmanuel Villalba otorgó medidas de protección a Barriocanal en base a la Ley 5.777 ante esa campaña de hostigamiento, una medida que generó controversia en algunos sectores que consideran que la aplicación de esa ley en ese contexto es censura.

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Sobre la invocación de la Ley 5.777 por el abogado de Barriocanal, Harry Biedermann, en el marco del juicio, la jueza Fernández cree que se trata de un argumento que este introducirá en su alegato final, insistiendo en que lo que está en estudio en el caso es la supuesta violación a la intimidad de la periodista.

La magistrada indicó que ambas partes “han mezclado muchas cosas” en el juicio, incluyendo “cuestiones de género, de transformación educativa” y que su obligación es “reencauzar la discusión” al tema en juicio.

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