Herederos de una sucesión defienden actuación de juez denunciado ante el JEM

Herederos de una sucesión, defienden al juez José Guillermo Trovato, denunciado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), por supuesto mal desempeño. Indican que es la exdirectora del Servicio Nacional de Catastro, quien arbitraria e injustamente dilata el fraccionamiento de un condominio, incumpliendo resoluciones judiciales.

José Trovatto, juez.
José Trovatto, juez.Gentileza

Cargando...

El apoderado judicial Dr. Juan José Caballero y los administradores de la sucesión Ingenieros Agrónomos Gilberto Caballero Benítez y Luis Ferreira, en representación de los herederos de una sucesión, salieron al paso de la denuncia ante el JEM, por supuesto mal desempeño de funciones que promovió la exdirectora del Servicio Nacional de Catastro (SNC) Gloria Paredes contra el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Segundo Turno, e interino del Undécimo, Abg. José Guillermo Trovato Fleitas.

El apoderado judicial y los administradores de la sucesión señalan que fue la extitular del SNC la que sistemática y arbitrariamente ha venido dilatando la actualización de individualizadores catastrales para impedir la registración del fraccionamiento de un condominio hereditario.

Indican que fue la exfuncionaria la que ha desacatado resoluciones judiciales y que incluso ha afectado a una zona de gran producción, y que además, no ha aportado documentos acerca de la denuncia que realizó ante el Jurado contra el juez.

Intimada por el juez para inscribir

Como antecedente se menciona que la exdirectora del SNC, Paredes, sostuvo en su denuncia ante el JEM, que fue intimada por el juez Trovato Fleitas, bajo apercibimiento de incurrir en desacato, en caso de incumplir la orden judicial, para que el ente a su cargo proceda a la actualización de los identificadores catastrales de las hijuelas (cosa que procede de otra principal y que está relacionada con ella).

La intimación fue resultado de la aprobación del fraccionamiento judicial hereditario del inmueble individualizado como Finca N° 442, Padrón 988 del Distrito de Hernandarias, actualmente está situado en los municipios de Nueva Esperanza y Puerto Adela, luego de la creación de los nuevos distritos.

Acusan de complicidad con intendentes

Sin embargo, Catastro en complot con los ejecutivos de los nuevos municipios, hace más de cuatro años que impiden el proceso de inscripción registral del inmueble, ya que es un requisito necesario previo para que el Servicio Nacional de Catastro otorgue los correspondientes identificadores catastrales en los nuevos distritos, en relación a la superficie que sea competencia de cada municipio”, indican el apoderado judicial de la sucesión.

Agrega el Abog. Juan José Caballero: “A pesar que con el otorgamiento de los identificadores catastrales los municipios percibirán nuevos tributos, los Intendentes municipales respectivos, se niegan sistemáticamente a percibir los impuestos inmobiliarios que les corresponden, y aún así impiden arbitrariamente la aprobación del fraccionamiento de un condominio hereditario decretado judicialmente en el marco de un proceso sucesorio”.

“Estos intendentes municipales alegan para trabar proporcionar los identificadores catastrales que existe superposición con otros títulos. Sin embargo, esta correspondencia tiene como antecedentes registrales primigenios actos inexistentes, que no son otra cosa que actos nulos de nulidad absoluta e imprescriptibles, los cuales a su vez, constituyen hechos punibles graves que hasta la fecha no han sido investigados”, indica el abogado.

Al respecto, es necesario aclarar, que la orden judicial fue dictada por el magistrado Trovato Fleitas del décimo segundo Turno en el juicio: “Mercedes González de Zampieri y Primo Zampieri s/ Sucesión”, interino del Undécimo Turno, es sencillamente una reiteración de los oficios ordenados por la Jueza del Juzgado de igual clase y jurisdicción del Noveno Turno, quien le precedió en la competencia.

A solicitud de nuestros representados convencionales ya se le había intimado para que proceda a dar estricto cumplimiento a los oficios que fueron decretados bajo apercibimiento de ley, aclararon.

Sin embargo, “la destituida Directora del SNC, en connivencia con los intendentes de Nueva Esperanza y Puerto Adela, a pesar de tener pleno y personal conocimiento de que la existencia de la superposición de títulos del inmueble individualizado como Finca N° 442, Padrón 988 del Distrito de Hernandarias, tienen como antecedentes registrales un origen ilícito muy grave, se niega arbitrariamente a dar cumplimiento a las reiteradas órdenes judiciales, alegando hechos y circunstancias sin aportar prueba alguna, cuya conducta puede ser calificada como fraude y monumento a la corrupción”, según acusan.}

Juicio inexistente para negar identificadores catastrales

La superposición de títulos provienen de tractos sucesivos nulos de nulidad absoluta que fueron realizados a partir de una sentencia judicial supuestamente dictada dentro de un inexistente expediente judicial caratulado: “Alfredo Codas c/ Primo Zampieri s/ Prescripción Adquisitiva de Dominio” por el entonces Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, expediente en el cual supuestamente se dictó la S.D. N° 400 de fecha 30 de junio de 1983.

Este fallo judicial tampoco fue firmado por el juez ni la actuaria del Juzgado en el cual supuestamente fuera dictado, con el agravante de que el mismo tampoco está inscripto en los Registros Públicos.

De igual manera, en la Sección de Estadística Civil del Poder Judicial de la Capital, consta que el expediente judicial mencionado se halle registrado.

El principio de Justicia implica que el enjuiciamiento de un magistrado debe basarse en hechos sólidos y en una base legal sólida. No se debe utilizar como una herramienta para fines personales o políticos. La falta de alegaciones de perjuicio o lesión de derechos sugiere que la denuncia puede carecer de mérito sustancial.

Finalmente, el apoderado y los administradores judiciales de la sucesión, manifiestan que sus clientes son los legítimos adjudicatarios del referido inmueble, quienes conjuntamente con algunos de los sucesores de Mercedes González de Zampieri y Primo Zampieri, del fraccionamiento del condominio hereditario judicialmente aprobado.

Sostiene que la dilación para la registración ante el Servicio Nacional de Catastro, es una disposición arbitraria y que siguen sufriendo de las graves injusticias por la falta de la actualización de los indicadores catastrales cuya función y atribución le corresponde al ente mencionado.

Sostienen que la aclaración la realizan como propietarios y apoderados de los herederos de los citados causantes, y en especial salvaguarda del buen nombre del magistrado José Guillermo Trovato, injustamente denunciado por la entonces directora del SNC, Gloria Paredes hoy destituida.

De igual manera, dijeron que la exfuncionaria de Catastro se arrogó facultades que la Ley no le otorga y apañándose en títulos de origen fraudulento, pretende desviar la atención del cúmulo de irregularidades cometidas durante su gestión en este expediente administrativo, denunciando directamente ante el Jurado al juez Trovato.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...