Sumario para el primer anillo de senador Acevedo

El presidente del Congreso Nacional, Robert Acevedo, dispuso la instrucción de sumario administrativo en contra de quien era su director de Gabinete, Derlis Arce, y la esposa de este, Yenilda Medina, por falsificar su firma para obtener permisos.

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La medida ya había sido anunciada por este diario en la edición impresa, pero finalmente hoy se concretó con una resolución en que se aclaran los motivos específicos por los que el presidente del Congreso, Robert Acevedo, decide investigar a los dos funcionarios a su cargo.

Según se indica, Derlis Fernando Arce Alvarenga, quien hasta hace poco se desempeñaba como director de Gabinete y mano derecha de Acevedo, falsificó en varias ocasiones la firma de su jefe para fabricar notas de permiso a favor de su esposa, Yenilda Noemí Medina de Arce, también funcionaria de la Cámara de Senadores.

El hecho habría saltado a la luz durante una revisión de resoluciones internas en que Acevedo descubrió que en la Dirección de Recursos Humanos del Congreso existían varias notas de solicitudes diversas supuestamente con su visto bueno, pero con una firma que no correspondía a la suya.

En base a las sospechas, Acevedo decidió, a través de una resolución con fecha 18 de octubre, disponer la instrucción de un sumario administrativo a ambos funcionarios, a fin de investigar “y deslindar responsabilidades sobre el hecho descrito”, expresa el documento.

Como punto Nº 2 de la resolución se establece encomendar a la Dirección General Jurídica de la Cámara de Senadores la recolección “de toda la información necesaria” para remitirla a la Secretaría de la Función Pública. El legislador Robert Acevedo aclaró que ambos actualmente ya no cumplen ninguna función en la Cámara Alta y que están a disposición de la Dirección de Recursos Humanos.

Por otra parte, el presidente del Congreso mencionó que no se esperaba la situación; sin embargo, no quería “prejuzgar” a los funcionarios hasta que la responsabilidad se defina en el sumario. Ahora, quedará en manos de la Secretaría de la Función Pública designar a un juez instructor para iniciar el proceso.

La falsificación de firmas constituye una falta grave según lo establecido por la Ley Nº 1.626/2.000 “De la Función Pública”.

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