Amedrentamiento y segregación

Dice el Artículo 68 de nuestra Constitución que “Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana”.

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La primera conclusión obvia es que las medidas sanitarias sólo pueden establecerse por ley, nunca por decreto, y que esas leyes deben respetar la dignidad humana.

Por ejemplo, degradar a muchos paraguayos a ser ciudadanos de segunda clase en su propio país es lesivo a la dignidad humana, no solamente porque es evidente en sí mismo, sino porque lo dice nuestra Constitución (Art. 46 y 47).

La ley de Vacunas, la 4621, dice, en su artículo 6, que “Todos los habitantes de la República estarán obligados a someterse a la inmunización contra las enfermedades prevenibles por vacunación, con sujeción a los programas nacionales”.

Esta ley tiene muchos reparos, pero no me voy a detener ahora en ellos. Sólo quiero señalar que los paraguayos estamos obligados a recibir la inmunización “contra las enfermedades prevenibles por vacunación”. Esta ley no obliga a vacunas que no “prevengan”.

De hecho, el artículo 9 de la ley ordena al Esquema Nacional de Vacunación una evaluación periódica en la que, entre otras cosas, deberá eventualmente “Eliminar o sustituir vacunas por otras que hayan demostrado ser más seguras o efectivas”.

Es la ley la que admite la posibilidad de vacunas inseguras o ineficaces y es la ley la que ordena discutir periódicamente ese tema.

El Código Sanitario, que tiene disposiciones absolutamente inconstitucionales como sus artículos 13, que habilita al Ejecutivo a tomar medidas sanitarias violando los Artículos 3 y 68 de nuestra Constitución (sólo por ley), y 298, que habilita al Ejecutivo a suspender derechos de rango constitucional (Art. 41 por ejemplo); pero su artículo 34 expone mejor que los anteriores el carácter autoritario de esa norma anacrónica: “Es obligatoria la vacunación de las personas en los casos y formas que determine el ministerio” (de Salud), como si un burócrata empleadito pudiera disponer de los derechos de los ciudadanos como sucede en las dictaduras.

A mi modo de ver el artículo 34 del Código Sanitario está total y completamente derogado por la ley 4621.

En consecuencia, en nuestra República sí podemos obligarnos a vacunarnos, pero no con vacunas experimentales; sí podemos tomar medidas sanitarias, pero sólo por ley y nunca por decreto ni, mucho menos, por resolución y todo eso en el marco de una amplia discusión pública.

Y no podemos segregar a paraguayos entre vacunados y no vacunados, no podemos establecer un apartheid que separe a paraguayos a los que algunos medios de comunicación aliados a empresarios como Norman Harrison tratan como si fueran de segunda.

Hay que ser muy autoritario para pretender, como hizo Gladys Bareiro de Módica en su sentencia sobre Esther Roa, usar el Artículo 128 de nuestra Constitución (el interés general prima sobre el particular) como excusa para derogar otros, con la ministra en completo acuerdo con el constitucionalista del fascismo Karl Schmitt. Los nazis paraguayos esgrimen el Artículo 128 para segregar, amedrentar y perseguir por las vacunas.

La idea de que hay que amedrentar a quienes quieran discutir la vacuna anticovid y segregar a los que no tuvieron la oportunidad de acceder a ella o que no acepten vacunas experimentales es inaceptable para cualquier persona decente. Solamente gente muy indecente pretende aplastar la libertad y degradar a los seres humanos.

evp@abc.com.py

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