Ruego a Javier

El artículo 29 del Reglamento 1115 (R1115) de la Unión Europea, que algunos cipayos pretenden que nuestro gobierno acepte establece que “El presente Reglamento establece un sistema de tres niveles para la evaluación de países … La clasificación… como de riesgo bajo o de riesgo alto con arreglo al apartado 1 se basará en una evaluación objetiva y transparente de la Comisión (poder Ejecutivo de la Unión Europea)…”

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Su artículo 30 (cooperación con terceros países) dispone que “…la Comisión y…aquellos países productores …a los que afecte el presente Reglamento… a través de… mecanismos de cooperación pertinentes, con objeto de hacer frente… a las causas de fondo que conducen a la deforestación… se centrarán en… la transición hacia modos sostenibles de producción de materias primas, consumo, transformación y métodos comerciales… los mecanismos de cooperación podrán incluir… hojas de ruta… que faciliten el cumplimiento del presente Reglamento… 3…la cooperación promoverán el desarrollo de procesos integrados de ordenación del territorio, de la adopción de legislación pertinente en los países productores…

Su artículo 34 establece que “…la Comisión presentará una evaluación de impacto acompañada… de una propuesta legislativa para ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento para incluir otras superficies boscosas… a otros ecosistemas naturales… La revisión también abordará la necesidad y viabilidad de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otras materias primas…4. La evaluación de impacto… también evaluará el papel de las entidades financieras a la hora de prevenir flujos financieros que contribuyan directa o indirectamente a la deforestación y la degradación forestal y evaluará la necesidad de establecer en actos jurídicos de la Unión obligaciones específicas para las entidades financieras a este respecto…”

Le ruego al ministro Javier Giménez, nombrado coordinador de la negociación con la UE por el decreto 1541, que le explique al país qué dispositivos legales orgánicos pondrá, eficazmente orgánicos y no declarativos-retóricos-dogmáticos, por escrito en cualquier acuerdo con la UE para impedir que las disposiciones arriba mencionadas del R1115 sean internalizadas al Derecho positivo nacional y evitar que tengan impacto en la expansión de nuestro aparato productivo.

Orgánico, que atañe a las funciones.

Y si no pone esos dispositivos legales orgánicos, le ruego que le explique al país a beneficio de qué grupos delegará a la UE el poder de policía sobre la producción nacional, el poder de legislar sobre el uso de nuestra tierras, el de definir nuestras normas financieras, de delegar, en síntesis, nuestra soberanía nacional a la UE, retrotrayéndonos al 13 de mayo de 1811.

El R1115 es, tal vez, la más desembozada operación para restablecer el poder colonial europeo desde que el fin del proceso de descolonización y no es que lo diga yo, es lo que está escrito en él.

evp@abc.com.py

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