Desestiman denuncia penal contra Bestard, por supuestamente atentar al orden constitucional

Por pedido de la Fiscalía, el juzgado penal de garantías ratificó la desestimación de una denuncia penal por “atentado contra el orden constitucional”, promovida contra el ministro de la Justicia Electoral, Jaime José Bestard Duschek, por un supuesto delito que habría cometido en las elecciones generales del 30 de abril pasado. La Fiscalía argumentó que la denuncia no tiene los elementos para constituir algún delito electoral.

Abog. Jaime José Bestard Duschek, miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).
Abog. Jaime José Bestard Duschek, miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).GENTILEZA

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La jueza penal de garantías N° 3 Cynthia Paola Lovera Brítez ratificó dos pedidos de desestimación de la denuncia penal dictaminados por el Ministerio Público sobre “atentado contra el orden constitucional”, que fuera promovida contra el miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) Jaime José Bestard Duschek, por supuesta defraudación en las elecciones generales del 30 de abril pasado.

Por Auto Interlocutorio N° 750 del 23 de agosto de 2023, la jueza penal de garantías Lovera Brítez, primeramente imprimió trámite de oposición contra el requerimiento fiscal N° 54 del 3 de julio de 2023, por el cual la fiscala Teresa Sosa Laconich solicitó la desestimación de la denuncia. Por su parte, por dictamen N° 82 del 16 de agosto de 2023, la fiscala adjunta Patricia Rivarola Pérez, ratificó el pedido de desestimación de la denuncia penal contra el miembro del Tribunal Electoral, Bestard Duschek.

La causa desestimada estaba identificada como “Jaime José Bestard Duschek s/ atentado contra el orden constitucional”, N.° 01-01-02-01-2023-4433

Análisis del juzgado para desestimar la denuncia

La jueza Lovera Brítez sostuvo que conforme al requerimiento N° 54 de fecha 03 de julio del 2023 (pedido de desestimación de la denuncia) y el Dictamen N° 82 del 16 de Agosto de 2023 (ratificación de la desestimación de la denuncia), y a tenor de las constancias obrantes en la carpeta fiscal, se observa que en prosecución de la presente investigación, la agente fiscal interviniente Teresa Sosa Laconich ha realizado la tarea investigativa, recolectando pruebas de cargo como de descargo.

El juzgado refiere que conforme al principio de objetividad que rige las actuaciones del Ministerio Público (Art. 54 del Código Procesal Penal), concluyó finalmente que la conducta de Jaime José Bestard Duschek, no puede ser incursada en el tipo penal de “atentado contra el orden constitucional”, debido a que las situaciones denunciadas no constituyen hecho punible alguno que justifique el inicio del proceso penal en el sentido formal.

Esta posición fue asumida por la agente fiscal Sosa Laconich, en representación del Ministerio Público, órgano requirente por excelencia, ratificado por la fiscala adjunta Patricia Rivarola Pérez, en nombre de la Fiscalía General del Estado, solicitando la desestimación de la denuncia penal.

Finalmente, el juzgado ordenó el archivamiento de la carpeta fiscal.

La denuncia penal contra Bestard

Los señores Abundio Gaona y Lucida Morínigo en representación de la Escuela Cívica Militante realizaron una denuncia en fecha 26 de mayo de 2023, por la supuesta consumación del hecho delictual de defraudación por parte del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República del Paraguay, al realizar las elecciones el pasado 30 de abril de 2023 en algunos países extranjeros, para elegir a presidente, vicepresidente y otras autoridades.

Los denunciantes relataron que ambos se constituyeron en el lugar de votación de paraguayos residentes en la República Argentina, en la “Escuela República del Paraguay”, ubicada en la ciudad de Buenos Aires. En dicho lugar, han observado la ausencia de un fiscal electoral, un juez competente para dar legalidad al acto en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Nacional y en la Ley electoral.

Gaona y Morínigo denunciaron que posiblemente se habría perpetrado delitos electorales tipificados en los artículos 273 (Atentado contra el orden constitucional), 274 (Sabotaje), 275 (Impedimento de las elecciones), 276 (Falseamiento de las elecciones), 277 (Falseamiento de documentos electorales), 278 (Coerción al elector) y 279 (Engaño al elector), del Código Penal Paraguayo.

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