A partir de diciembre de 2026, el encaje adicional se activará cuando el saldo promedio diario de los créditos hipotecarios y de consumo, entre los que no estarán las tarjetas de crédito, excedan el 95 % del saldo promedio diario, de los créditos en mención, correspondiente al mes de mayo.
Igualmente, la medida se aplicará cuando la obligación supere el 7 % del patrimonio efectivo de la entidad financiera, indicó el BCRP en una nota de prensa.
El porcentaje aplicado al saldo promedio diario de créditos hipotecarios y de consumo, sin incluir tarjetas de crédito, correspondiente a mayo de 2026, se reducirá al 80 % en diciembre de 2027 y al 60 % en diciembre de 2028, precisó el Banco Central.
A partir de diciembre de 2029, el requerimiento quedará determinado únicamente en función del patrimonio efectivo de las entidades financieras.
Así mismo, el porcentaje aplicable al patrimonio efectivo se reducirá gradualmente en un punto porcentual por año, desde el 7 % hasta alcanzar un nivel del 5 %.
Hasta noviembre de 2026, se mantendrá vigente el régimen actual.
El BCRP busca fortalecer el encaje adicional en moneda extranjera como instrumento para reducir la dolarización del crédito en Perú, especialmente en aquellos segmentos que generan mayores descalces de moneda, como una medida para contribuir a reforzar la resiliencia del sistema financiero en el país.