Anticipo para el IRP será ilegal, dice CAP

La interpretación que hizo la Subsecretaría de Tributación de la Ley 4.673/12 (modificaciones del IRP) y del decreto 6.560/16 es ilegal e inconstitucional, denunció ayer la Cámara de Anunciantes del Paraguay (CAP).

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“Los anticipos sobre salarios percibidos a contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP), que pretende implementar el Ministerio de Hacienda, son ilegales e inconstitucionales, ya que no se ajustan a las disposiciones que rigen la materia”, expresa la nota difundida ayer por el gremio de anunciantes CAP, presidido por Carlos Jorge Biedermann. Ante la próxima implementación de los citados anticipos por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación, “la CAP se ve en la necesidad de poner a conocimiento de la opinión pública su posición institucional al respecto”, dice la nota gremial.

“Estos anticipos constituyen retenciones que se efectuarían sobre salarios para lo cual deberían reunir los requisitos exigidos por el artículo 240 inciso e) del Código del Trabajo”, advierte la CAP, añadiendo que el Código Laboral dispone que “el empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el importe de los salarios, sino por orden de autoridad competente para cubrir obligaciones legales del trabajador”. 

Según los anunciantes, en el caso referido “no existe orden escrita de autoridad judicial para efectuar retenciones así como tampoco la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) es autoridad con competencia necesaria, según lo establece la norma del trabajo, para disponer retenciones sobre salarios.

“La interpretación efectuada por la SET en la Resolución 119/17 de las disposiciones del Artículo 16 de la Ley 4673/12 y del Decreto 6560 del 23 de diciembre de 2016 van más allá del ámbito de su competencia y contrarian el principio de integridad de salario consagrado por el Convenio 95 de la OIT, ratificado por ley de la Nación”, opina la CAP.

Por otra parte, también refiere que los anticipos que se pretenden implementar son claramente confiscatorios desde el momento en que se retendrían importes de un asalariado sobre un supuesto que no existe certeza de que vaya a ocurrir. Esto es porque recién a la finalización del ejercicio fiscal es que quedaría configurada la obligación de tributar sobre la renta personal generada.

“La confiscación de bienes se encuentra proscripta por el Artículo 20 de la Constitución Nacional”, según sostiene la CAP en su comunicado.

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