La prejudicialidad y el debido proceso legal

Al destacar la importancia de mantener vigente el instituto de la prejudicialidad administrativa en la determinación de la evasión impositiva, el abogado Óscar Paciello destacó que la misma es una garantía del debido proceso legal.

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“Si hablamos de debido proceso legal, necesariamente la determinación de la obligación tributaria debe ser realizada por el órgano legalmente habilitado para el efecto: la Subsecretaría de Estado de Tributación”, resaltó.

Explicó que someter directamente al ciudadano a una investigación penal, sin agotar el procedimiento técnico necesario para la determinación de la obligación tributaria, violaría el principio de la presunción de inocencia, garantizado por la Constitución.

Agregó que otras voces podrían responder a esto que la investigación penal no vulnera la presunción de inocencia; pero, en la práctica, el hecho de someter a un ciudadano a la investigación penal resulta “sumamente gravoso” para el que es objeto de la misma, como ser fianzas u otras medidas cautelares y, ni qué hablar, de la desconsideración pública y afectación comercial que sufrirá.

“¿Qué institución bancaria financiaría las operaciones de una persona que es objeto de una investigación penal por evasión impositiva? El sobreseimiento posterior, en la realidad, no resarcirá los daños ocasionados por la investigación”, enfatizó.

Advirtió que, así como está hoy el proyecto de ley, la irresponsabilidad posterior por la denuncia (aún cuando corra a cargo del fisco) es la regla.

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