Prejudicialidad debe ser mantenida, afirma la CAP

La prejudicialidad administrativa en la determinación de la evasión fiscal, que es una garantía para el contribuyente, debe ser mantenida, sostiene la Cámara de Anunciantes del Paraguay (CAP). Es ante la posibilidad de una nueva “arremetida” del Ministerio de Hacienda, que había presentado al Congreso Nacional un proyecto de ley que elimina o anula esta herramienta de la legislación tributaria.

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Al respecto, el titular de la CAP, Carlos Jorge Biedermann, recordó que la prejudicialidad fue incorporada por medio de la Ley 4673/12, “que modifica y amplia disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal”, y que precisamente posibilitó la puesta en vigencia de este impuesto.

“La prejudicialidad garantiza que exista una determinación previa, agotadas todas las instancias, de la deuda con el fisco como requisito para la persecución en el ámbito penal, en caso de omisión del hecho punible de evasión impositiva”, dijo.

Recordó que la determinación del monto impositivo adeudado por el contribuyente al fisco es una atribución exclusiva del Ministerio de Hacienda, lo que implica que la conclusión acerca de la existencia de evasión impositiva o no debe ser necesariamente efectuada por esta repartición estatal y no por otro órgano que carezca de competencia.

“Es una garantía para el ciudadano contribuyente, ya que permite hacer efectiva la garantía constitucional de la presunción de inocencia”, destacó Biedermann.

Añadió que el proyecto de ley que presentó la Subsecretaría de Tributación al Congreso, que busca su eliminación, como justificativo refiere la “excesiva demora” en la resolución de las controversias suscitadas entre los contribuyentes y la SET, en rigor no hace otra cosa que transferir una responsabilidad legal del Ministerio de Hacienda a la Fiscalía, el que primero tendrá que investigar para determinar la existencia o no de un supuesto hecho punible para perseguirlo.

Advirtió que eliminar la prejudicialidad expone al ciudadano a demostrar su inocencia en lugar de estar amparado por la presunción, además, obligarlo a tener que soportar las gravosas consecuencias directas derivadas de un proceso penal, tales como la imposición de medidas cautelares, revisión de los documentos privados y control de las comunicaciones personales.

Alertó que hay temores de que la ley solicitada no alcance el fin que persigue, dado que el proceso penal tiene plazos breves, y que si dentro de estos no se cuenta con los elementos probatorios suficientes para demostrar la culpabilidad y responsabilidad en el hecho del investigado, este necesariamente deberá ser sobreseído, dando lugar a la impunidad de quienes no cumplieron con sus obligaciones tributarias.

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