Si se respeta el Tratado, la que debe a Yacyretá es Argentina, advierten

El numeral IX del Anexo C del tratado, cuya revisión se inició en 2014, señala con claridad que para determinar el nivel del endeudamiento de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) se debe aplicar la fórmula en relación a la cantidad de potencia o energía contratada por cada país. En este caso, a la Argentina le correspondería el pago del 94% del pasivo, según el análisis del Ing. Germán Escauriza.

https://arc-anglerfish-arc2-prod-abccolor.s3.amazonaws.com/public/SNPONYW6RZDMZAMXOM75OGWRDY.jpg

Cargando...

El principal inconveniente para la definición de la deuda, tal como lo establece el Tratado de Yacyretá, es que las informaciones que se tienen sobre los aspectos económicos y financieros de la entidad son muy dispersas, aclara el Ing. Escauriza, quien fue coordinador de la Subcomisión de Deudas de la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos (CEBH), organismo asesor de la Cancillería durante varios años.

Tomando como base el cálculo realizado por el Ing. Orlando Valdés, quien luego de realizar una conciliación de cuentas afirma que la deuda no debe superar los US$ 2.600 millones, Escauriza aplicó una fórmula en la que se incluye el pago al Paraguay por territorio inundado, que orilla los US$ 1.300 millones, según estimaciones. “El cálculo que yo hice fue con base en los datos suministrados por el ingeniero Valdés, que es una persona calificada y que conoce los números internos de la binacional, por lo que el resultado no va a ser muy distinto al que se estima”, explicó Escauriza.

Agregó que, al cumplirse los 40 años de la entrada en vigor del acuerdo, lo que correspondía era un cierre administrativo para verificar cuál es la deuda real de la entidad y, una vez que se determine eso, corresponde realizar la conciliación de las cuentas, de acuerdo a lo que dispone el tratado, esto es: “La relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países” (Numeral IX, Anexo C).

Conciliación de las cuentas

Yacyretá tiene acreencias y tiene deudas, y debe hacerse la conciliación de todas las cuentas. En este caso, insiste Escauriza, el 94% debe pagar Argentina, que es el porcentaje de energía que consumió en 20 años de producción de Yacyretá, y el 6%, la pare que consumió nuestro país.

“Para eso debe definirse cuánto debe la entidad, cuánto consumió Argentina y cuánto Paraguay, para luego distribuir esa deuda en función a lo que contrató cada país. Para que se produzca el equilibrio económico y financiero de la EBY el Tesoro argentino debe transferir a la entidad el monto que corresponde a su consumo, así como a Paraguay. Además, Yacyretá no es una entidad financiera, no fue concebida para ello, y por tanto no le puede financiar a la Argentina ni al Paraguay”, concluyó.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...