Salarios en Itaipú y Yacyretá son sobornos encubiertos

Los directores generales paraguayos de Itaipú y Yacyretá, James Spalding y Juan Schmalko, pidieron la inconstitucionalidad de la Ley 5189, que obliga a los jefes de instituciones del Estado y directores generales paraguayos de los entes binacionales a publicar la lista de todos sus funcionarios, sus tareas y el monto de sus remuneraciones. Ambos directores aseguran que las entidades binacionales están por encima de las leyes de la República porque se rigen por tratados internacionales, que tienen prelación sobre aquellas. Este argumento es una falacia, habida cuenta de que las binacionales son propiedades integrales en partes iguales de las Altas Partes Contratantes. Por consiguiente, las administraciones paraguayas de ambas represas son partes del Estado paraguayo, y como tal, sujetas a la irrestricta soberanía nacional. Lo que ocurre es que los países socios aprueban rubros para “gastos sociales” que permiten altos salarios a los funcionarios paraguayos, verdaderos sobornos encubiertos, y por temor a perderlos estos se vuelven prisioneros de la contraparte y les aprueban todas sus pretensiones.

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El soborno encubierto fue una de las modalidades delictivas de las que se valía el dictador Alfredo Stroessner para asegurarse la lealtad de sus corruptos comandantes militares que eran su verdadero sostén, a más de los jerarcas de la ANR que le servían como alcahuetes políticos. En ese contexto, el pillaje más habitual practicado contra las arcas del Estado consistía en la metáfora de los soldados fantasmas, como quedó conocida la práctica de insertar fraudulentamente en el presupuesto de las unidades militares y policiales montos siderales de dinero público en concepto de sueldos y rubros de alimentación y vestimenta para una plantilla de personal inexistente, con nominación ficticia, obviamente. Como la ciudadanía recuerda, esa abyecta práctica de descarado robo del dinero aportado a las arcas públicas por los contribuyentes quedó al descubierto tras la defenestración del tirano, no solamente en el ámbito de la Policía, sino también en la mayoría de las unidades y reparticiones militares, incluido el Gabinete Militar de la Presidencia de la República.

Al no poder aspirar a la reelección, los presidentes de la República civiles de la era democrática se han desentendido del afán de asegurarse lealtad mediante fraudes burocráticos flagrantes expuestos a fácil detección como los de los soldados fantasmas. En su lugar, han inventado una versión más “democrática”, del antiguo delito, con la inclusión en los presupuestos de las reparticiones públicas de los planilleros; parásitos que, a diferencia de los soldados fantasmas, tienen existencia real y son mantenidos con dinero público, aunque están al servicio de patrones políticos que así eluden tener que pagarles de sus bolsillos por el servicio que les prestan. Esta modalidad delictiva ha sido puesta en evidencia y condenada por la prensa libre y la sociedad civil, harta de la rampante corrupción hasta ahora prevaleciente en la administración pública, en el ámbito de los tres Poderes del Estado.

Como resultado de esa indignación ciudadana, últimamente el Congreso Nacional ha dictado la Ley 5189, ya vigente, que obliga a los jefes de las instituciones del Estado y a los directores generales paraguayos de los entes binacionales a publicar la lista de todos los funcionarios con que cuentan, las tareas que desempeñan y el monto total de las remuneraciones que perciben. Llamativamente, los directores generales paraguayos de Itaipú y Yacyretá, James Spalding y Juan Schmalko, respectivamente, presentaron sendos recursos de inconstitucionalidad en la Corte Suprema de Justicia contra la ley de referencia. Ambos aseguran que las entidades binacionales están por encima de las leyes de la República porque se rigen por tratados internacionales, que tienen prelación sobre aquellas.

El argumento básico de la presentación de los directores de ambas entidades es una falacia, habida cuenta de que las binacionales son propiedades integrales en partes iguales de las Altas Partes Contratantes. Por consiguiente, la administración paraguaya de Itaipú, así como la de Yacyretá, son partes del Estado paraguayo y, por consiguiente, están sujetas a la irrestricta soberanía nacional, vale decir, al imperio de sus leyes. Por tanto, la Ley 5989 debe regir también para ellas. Siendo esto así, ¿por qué sus directores generales no quieren someterse a su mandato? ¿Por qué los ciudadanos que trabajan en la administración paraguaya de las binacionales tienen que tener más privilegios constitucionales que sus demás compatriotas?

Por consiguiente, la ilegal pretensión de los directores de Itaipú y Yacyretá colisiona frontalmente con el principio constitucional consagrado en el Art. 46 de nuestra Carta Magna: “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien”.

Por si este principio de igualdad ante la ley no fuera suficiente, el Art. 47 de la misma establece taxativamente la igualdad ante la justicia; igualdad ante las leyes; igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas; igualdad de oportunidades para la búsqueda de la felicidad. Ante tan categórica certeza constitucional, es de esperar que la Corte Suprema de Justicia rechace in límine la absurda acción de inconstitucional presentada por los directores paraguayos de las binacionales.

No deja de ser una ironía la insólita renuencia de los directores paraguayos a acatar la ley, pese a tener sus instituciones sendos códigos de Ética de responsabilidad que les obliga a ello. La única explicación plausible es que cada entidad binacional es –y fue siempre– de hecho una caja de Pandora que si se destapa van a saltar escándalos de sobornos mayúsculos encubiertos con altos salarios, a semejanza de lo que los corruptos gobiernos de la era democrática de Venezuela tenían establecidos con los más de 600 gerentes de la estatal empresa petrolera PDVSA, quienes a su vez servían como “punteros” de sus líderes políticos para el clientelismo demagógico que destruyó la democracia y la prosperidad de la nación caribeña.

Sin lugar a dudas, los brasileños, por ejemplo, han estimulado con sendos rubros aprobados por la binacional para “gastos sociales” el uso indiscriminado y sin control del dinero del ente, al tiempo de ofrecer salarios descomunales con relación a los vigentes en el país, con lo que los funcionarios paraguayos, ante el temor de perderlos por algún motivo, se vuelven prisioneros de la contraparte, les aprueban todas sus pretensiones y no defienden el interés nacional que como paraguayos deberían.

Independientemente del recurso de inconstitucionalidad presentado por los directores paraguayos de las binacionales, el Presidente de la República, que ha considerado constitucional la mencionada Ley 5989 y, por tanto, no la ha vetado, para lo cual tenía potestad, tiene, en última instancia, toda la autoridad constitucional para hacer justicia, ordenando a los directores generales paraguayos de ambas entidades binacionales a acatar la norma legal, o, en caso contrario, destituirlos de un plumazo, tal como fueron nombrados.

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