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La denuncia fue promovida por el abogado José Darío Frutos, representante legal de Aurelia Navarro y Justiniano Cardozo, quienes habían sido demandados por el señor David Klippestein, una por interdicto de recobrar la posesión y el otro por usucapión, respectivamente.
La propiedad en cuestión se encuentra en la colonia Santo Domingo de J. E. Estigarribia, cuyo propietario original fue el señor Alejandro Ledesma. Él transfirió momentáneamente la propiedad a nombre de Justiniano Cardozo, como un favor. Al mismo momento Klippestein era arrendatario de una parte de esas tierras.
Cuando el dueño original falleció, Cardozo intentó transferir nuevamente las tierras a nombre de la viuda Aurelia Navarro, pero se encontró con la demanda instaurada por el arrendatario de una parte de las tierras, David Klippestein.
Según el letrado, al momento de tomar el caso ya se había instaurado un recurso de inconstitucionalidad contra el demandante, que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia el 23 de setiembre del año en curso. Esta resolución podía dar paso a una intimación para el desalojo de Aurelia Navarro y su familia del lugar.
Sin embargo, el expediente fue enviado a la ciudad de Coronel Oviedo recién el 27 de octubre de este año. Un día antes, el juez Villamayor intimó a los demandados a desalojar el inmueble objeto del juicio. De esa manera omitió una cuestión ineludible y básica, que es la providencia de “cúmplase”, que debía anteceder a la intimación.