Sugestiva sentencia de tribunal deja un precedente a favor de traficantes

Un tribunal falló que para ser castigado por la remisión al extranjero o la introducción al país de drogas o productos que la contengan se tiene que tener la calidad de importador o de exportador. Es decir, que la persona debe estar inscripta en la Aduana. La llamativa sentencia deja un peligroso precedente, que se podría aplicar a favor de peces gordos del narcotráfico.

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Zulma Celestina Penayo fue condenada a tres años y nueve meses de cárcel en un juicio oral y público.

La fiscalía había solicitado que se le aplique a la acusada la pena de cuatro años y seis meses de cárcel.

Sin embargo, las juezas Eva De Witte y Lourdes Sanabria dijeron que el Ministerio Público no probó el hecho de tráfico de estupefaciente, previsto en el artículo 26 de Ley 1340, que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes.

El análisis de las magistradas con respecto a este punto llama la atención.

Tanto De Witte como Sanabria dijeron que “el eventual participante de la comisión de este hecho punible (tráfico de estupefacientes) debe revestir la calidad de importador o exportador”. Además, agregan que esa “calidad jurídica” tiene que ser antes de la comisión del delito y tiene que existir constancia ante las autoridades de Aduanas.

“A su vez la autoridad sanitaria nacional debe previamente certificar la condición de exportador de la acusada”, agregaron.

En consecuencia, De Witte y Sanabria, con este argumento, descartaron la comisión del hecho punible de tráfico de estupefacientes.

El argumento esgrimido por las magistradas es muy llamativo, teniendo en cuenta que interpretaron la ley a favor de una acusada, que intentó traficar cocaína a España, según la Fiscalía.

Este fallo, que dictó en mayoría el Tribunal de Sentencia, deja un peligroso precedente que en otros juicios puede se utilizado para favorecer a peces gordos del narcotráfico.

En este caso específico, según la acusación del Ministerio Público, Zulma Penayo intentó traficar cocaína a España. La mujer fue detenida en la zona de embarque del aeropuerto internacional Silvio Pettirossi el 19 de setiembre de 2012.

De acuerdo a la acusación y como quedó probado en juicio, las 28 cápsulas de cocaína, habían sido ingeridas por la mujer, ya que la droga estaba oculta en el interior de su organismo.

Esto demuestra que la mujer quería sacar la droga en forma clandestina y no tenía la mínima intención de registrarse como importadora o exportadora. Si embargo, las juezas realizaron un análisis distinto.

La jueza Elsa García, quien también conformó el tribunal, votó en disidencia y dijo que quedó probado el tráfico de estupefacientes.

Los fallos de los jueces no deben dejar lugar a dudas, sobre todo en los procesos por tráfico de droga.

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