Mercosur: ¿competencia o integración?

Días pasados se han presentado los resultados de la reunión última del Consejo Mercado Común del Mercosur, en la cual fueron aprobadas las decisiones que prorrogan los plazos de vigencias de varios Regímenes Económicos Especiales hasta el 31/12/2023.

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Esta noticia es importante, pues nos permite seguir luchando en este proceso de integración mediante ventajas importantes, pero no suficientes. Un paso para adelante en este proceso de ¿integración o competencia?

Como trabajo de tesis de una maestría internacional llevada a cabo por el Instituto de Estudios Fiscales de Madrid, el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y otras instituciones de reconocida trayectoria internacional en el ámbito tributario y de integración regional, me pareció relevante para nuestro país analizar el tema de los incentivos tributarios para la atracción de inversiones en los países del Mercosur, a fin de determinar si los mismos contribuyen al proceso de integración regional o por el contrario, presentan una competencia desleal.

Estos regímenes especiales pueden resultar un obstáculo y/o contrasentido, en todo proceso de integración, más aun en el Mercosur donde las asimetrías de los países miembros, y sobre todo el gran poderío de Brasil y Argentina frente a países pequeños como Paraguay y Uruguay dificultan de por sí el proceso.

Ni el Tratado de Asunción ni el Tratado de Ouro Preto contemplan la cesión de soberanía, en particular en el ámbito tributario, en favor del proceso de integración, tal como lo hacen por ejemplo las directivas de la Unión Europea, por lo que la situación se vuelve aún más complicada. Por un lado están las reglas del Mercosur y por otro lado, cada país en su legislación interna toman sus propias decisiones y muchas de ellas incluso contrarias al “espíritu mercosureño”, que de hecho, en el trabajo, se pone en duda si aún existe a raíz de la experiencia vivida durante estos 24 años, tanto en el aspecto económico como político.

Tratándose de un trabajo técnico fue necesario analizar desde sus orígenes hasta la fecha las principales disposiciones legales que rigen en el Mercosur relacionadas con la política tributaria y su posible armonización, en especial aquellas que tienen por objeto la concesión de incentivos tributarios tendientes a atraer inversiones extranjeras directas, aprobadas en las legislaciones internas de los miembros del Mercosur, a los efectos de verificar el cumplimiento de los propósitos y principios tenidos en cuenta en oportunidad de su constitución y que fueran expuestos en el Art. 1 del Tratado de Asunción, los que aparentemente fueron olvidados y que a 24 años de su constitución requieren ser revisados. Debe existir un “sinceramiento” entre los estados de que en realidad el Mercosur no es lo que pretendía ser.

¿Sigue siendo una alternativa el Mercosur?

Se debe reconocer que el Mercosur en sus inicios constituyó uno de los procesos de integración más importantes para América Latina, incluyéndose como uno de sus objetivos en el Tratado de Asunción, lograr la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los estados partes, a fin de alcanzar un mayor intercambio comercial entre los estados partes y el consecuente desarrollo económico, adoptando el denominado principio de no discriminación entre la producción nacional y extranjera en la aplicación de impuestos, tasas y otros gravámenes.

Sin embargo, a partir de la vigencia del Mercosur, varios fueron los conflictos entre los estados partes, sobre todo en materia de establecimiento de zonas francas, áreas de libre comercio, preferencias arancelarias, concesión de incentivos tributarios a fin de atraer la radicación del capital extranjero, políticas internas de fomento al desarrollo industrial, trabas comerciales y paraarancelarias, entre otros, los que con el correr del tiempo fueron acentuándose.

Ante los pocos logros en el Mercosur y la existencia de otros procesos de integración en América Latina y el Caribe (sin mencionar los de otras regiones) que toman más fuerza, como los iniciados con la Alalc (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio), la Aladi (Asociación Latinoamericana de Integración), la Alianza del Pacífico, la Comunidad Andina de Naciones, entre otras experiencias, nos preguntamos: ¿en realidad los países del Mercosur siguen interesados en este proceso o prefieren integrarse a otros acuerdos regionales?

Parecería ser que el Mercosur existe de “derecho” –es decir en los documentos legales suscriptos– y como apoyo político de los gobernantes de turno, quienes se reunen para resolver temas no transcendentales para avanzar en este proceso de integración, pero a la hora de comercializar bienes y servicios, suscribir convenios y acuerdos comerciales, prefieren integrarse en forma individual a otros acuerdos regionales o escoger algunos países estratégicos que sirven o funcionan para cada Estado en forma individual.

PARA RECORDAR:

En virtud de lo expuesto en el Art. 1 del Tratado de Asunción este mercado común implica:

- “La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los Derechos Aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;

- El establecimiento de un Arancel Externo Común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros estados o agrupaciones de estados y la coordinación de posiciones en foros económicos-comerciales regionales e internacionales;

- La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes; de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los estados partes;

- El compromiso de los estados partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración”.

Con relación al tratamiento con terceros países los miembros del Mercosur se comprometen a:

“En las relaciones con terceros países, los estados partes asegurarán condiciones equitativas de comercio. A tal efecto, aplicarán sus legislaciones nacionales para inhibir importaciones cuyos precios estén influenciados por subsidios, dumping o cualquier otra práctica desleal. Paralelamente, los Estados Partes coordinarán sus respectivas políticas nacionales, con el objeto de elaborar normas comunes sobre competencia comercial”.

Próxima entrega: ¿Debemos pedir permiso para negociar con otros países o bloques regionales?

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